Un juzgado de Granollers considera que no se dejó pasar el tiempo necesario entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia obligatoria
Los Mossos d'Esquadra en un control en La Roca del Vallès (Barcelona), en una imagen de archivo.Enric Fontcuberta (EFE)
Rebeca Carranco
El juzgado de lo penal número 2 de Granollers ha absuelto a un conductor que dio positivo en una tasa de alcoholemia, rebasando el ámbito meramente administrativo. Dio 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que supone un delito contra la seguridad vial. El juez le absuelve por una cuestión técnica: no se dejó pasar los 10 minutos mínimos preceptivos entre la primera y la segunda prueba obligatorias. “Entre el final de la realización de la primera prueba, esto es, las 2:00, y el inicio de la segunda, esto es, las 2:08, no habían transcurrido 10 minutos”, destaca la sentencia que absuelve al hombre, de 33 años, con antecedentes por conducir bebido al volante. La tasa máxima permitida al volante en España es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y se considera un delito cuando supera los 0,60 miligramos.
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