El Supremo ratifica los de la Audiencia Provincial y del TSJA al considerar que no se puede probar qué tipo de información obtuvo
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de un guardia civil de Almería que fue juzgado por acceder a bases de datos para buscar información sobre su concuñado, al considerar que no puede saberse qué datos obtuvo o que fuesen en concreto de hospedajes, por ejemplo.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería señalaba que, al menos en el momento de los hechos, el acusado estaba destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería.
“Aprovechando que tenia acceso por su profesión, a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sin existir una investigación oficial, accedió a las mismas buscando información sobre su concuñado” , al menos en seis ocasiones entre el 26 de diciembre de 2014 y el 6 de febrero de 2016.
Sin embargo, en este fallo no quedó acreditado a qué tipo de datos tuvo acceso o que accediese a la información facilitada por el Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), ni a las bases ce datos de hospedajes; como tampoco se pudo probar que revelase a la mujer de su concuñado (hermana de su esposa) ningún tipo de dato sobre “los lugares en los que se había hospedado en compañía de una mujer, viajes, pernoctas fuera del domicilio familiar o asistencia a centros de ocio, ni que el acusado obtuviera dicha información por razón de su cargo”.
El fallo sí recogía que durante la mañana del 22 de noviembre de 2015 el acusado habló con su concuñado por teléfono, momento en el que le dijo que para él era un 'delincuente" y que estaba “a punto de detenerle".
De esta forma, el hombre fue absuelto por los delitos de
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