¿Debe solicitar destino el personal de la 129 promoción que está pendiente de realizar un curso y ha sido excluido? Es una de las preguntas que nos está entrando estos días, en este comunicado aclaramos. ¿Puedo recurrir que no se anuncien las vacantes para todo el Personal? también lo aclaramos
Los inventos de los generales no dejan de sorprendernos. Incapaces de gestionar, con una normativa compleja que todavía complica más las cosas, juegan con el futuro de miles de compañeros y compañeras como si fueran Dioses imponiendo su parecer que, en no pocas ocasiones, no está amparado en norma alguna que los respalde.
Con este comuniado buscamos aclarar un par de Preguntas que nos entran estos días con motivo de una "supuesta" resolución para pedir destinos.
¿Es legal que no me dejen pedir por estar pendiente de un curso?
Se está dirigiendo a nosotros el personal de la 129 promoción con muchas dudas.
Una vez más, la Guardia Civil hace parches y se inventa medidas a su antojo sin pensar en las personas y las consecuencias y, dada la importancia que tiene una de las consultas, lanzamos este comunicado.
Una de las dudas que surge es la relacionada con el personal que tiene pendiente la realización de un curso. Según la noticia de la intranet, que no es ninguna resolución, no sabemos quien adopta esa decisión, y no es recurrible, el personal que está pendiente de la realización de un curso no puede pedir destino.
Desde AUGC no encontramos amparo legal a esta decisión. En el caso del personal que ya tenga el curso finalizado tiene una servidumbre que cumplir que le excluye, sin embargo, aquel personal que todavía está pendiente del curso no tiene limitación alguna para pedir destino y la Guardia Civil no puede impedirles solicitar destino.
Entendemos que la intención es evitar un destino a una unidad de personal que, en menos de un año, pasará destinado a otra unidad si finaliza el curso pero no es tan sencillo como levantarse un día y no dejarles pedir cuando la norma no lo impide.
Y el asunto tiene especial importancia, este personal podría no finalizar el curso por una lesión o no superar las fases del mismo y se encontraría en un limbo legal (están de baja y sin destino con lo que podrían perder el CES si no se les amplia la comisión en el lugar en el que se encuentran actualmente) y, al no poder solicitar vacantes en esta convocatoria, habrían perdido la oportunidad de ocupar un destino que les interesa quedando pendientes de si, en el siguiente movimiento, sale o no algún destino que les interese o terminan a 600km de su familia.
ACONSEJAMOS PEDIR DESTINO
Por ello, desde AUGC aconsejamos a este personal que solicite destino en el movimiento que se ha generado y que sea la Guardia Civil la que, mediante una resolución motivada y con posibilidad de recurso, la que no adjudique destino al personal.
Dado que este sistema no es el habitual, desconocemos si la aplicación deja solicitar destino a este personal excluido y, por ello, al final de este comunicado dejamos para descargar un modelo de instancia para presentar en el caso de que no se pueda solicitar destino. Nuestro consejo es que dicha solicitud se presente por la sede electrónica de la Guardia Civil.
Una vez dictada la resolución con los destinos, si se excluye al personal por estar pendiente de un curso, aquellos interesados podrá recurrir la resolución dado que, en estos momentos, no hemos localizado resolución alguna que permita recurrir esa supuesta resolución publicada mediante las novedades de intranet, donde no consta ni autoridad que la acuerda, ni plazos y forma de recurrir.
¿Puedo recurrir la resolución publicada como anuncio en la intranet por no anunciarse las vacantes para todo el personal?
Por recurrir, se puede recurrir todo pero este es nuestro consejo.
Existe un gran malestar entre el personal profesional que, por motivos de mínima permanencia no ha podido pedir destino cuando esas vacantes fueron publicada y posteriormente declaradas desiertas y ahora que ya pueden pedirlas se encuentran con que están bloqueadas para un personal específico.
Aconsejamos a los afectados de que se tomen las cosas con calma y no se lancen a remitir escritos que inicien plazos administrativos.
La resolución adoptada para las mencionadas plazas no ha sido publicada en ningún boletín, no se sabe quien la dictó y tampoco recoge ante quien y plazos para recurrir. Por eso, desde AUGC hablamos de "supuesta" resolución.
Queremos pensar que se ha hecho de este modo con el fin de no generar situaciones absurdas de destinos cruzados (a Juan lo mandan a donde quiere ir Pedro y a Pedro lo mandan a donde quiere ir Juan), pero al anuncio le falta lo más importante, que expliquen la excepcionallidad de la medida pues, como todos sabemos, lo excepcional no se puede convertir en norma y eso es algo muy común en la Guardia Civil.
ACONSEJAMOS TENER CALMA Y ESPERAR
El consejo de AUGC es esperar a la resolución en la que se adjudiquen los destinos. Una vez se publique en el boletín, podremos contar, en su caso, con argumentos firmes para recurrir tanto la resolución de los destinos, como la “supuesta” resolución convocando las plazas pues, al no haberse publicado oficialmente, ni constar formas y plazos para recurrir, los plazos no empiezan a contar.
Aun así, debemos recordar que la actuación de la administración puede ser legal y amparada en el reglamento de destinos, todo dependerá de la resolución por la que se adjudican los mismos y su contenido. Presentar ahora un recurso desconociendo los argumentos de la administración para usar este sistema es pegar palos de ciego y por eso aconsejamos esperar y no lanzarse a la aventura en un asunto tan importante.
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