SOBRE LA JORNADA LABORAL 35 HORAS SEMANALES
– La Administración General del E1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta resolución son de aplicación a todos los empleados y empleadas públicos al servicio de:stado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
– Los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a las que, con arreglo a su normativa reguladora o a su norma convencional aplicable, les resulten aplicables estas instrucciones.
1.2 Las normas contenidas en la presente resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1.3 Para el personal de las entidades citadas en el apartado 1.1 destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; el personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia, así como para aquél en que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, lo dispuesto en estas instrucciones deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del TREBEP, y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Normas sobre calendario laboral
2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta resolución y previa negociación con la representación
LEY PUBLICADA EN EL BOE:-
ENLACE AL TEXTO COMPLETO
https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE-A-2026-8287.pdf
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