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viernes, 20 de septiembre de 2013

Se reconoce el CES al personal que encontrándose de baja cambie de destino o sea comisionado a otra unidad

Ha recaído sentencia en recurso tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en defensa de un suboficial, afiliado de ASESGC , en reclamación de abono del complemento específico singular, dejado de abonar al mismo durante el tiempo en que el interesado permaneció en situación de baja laboral y tras ser comisionado en espera de destino a otro puesto de trabajo, la cual consolida, en una novedosa línea jurisprudencial, el derecho de los suboficiales de la Guardia Civil, a percibir, con carácter retroactivo, las cuantías presupuestariamente establecidas para la retribución del complemento específico singular asignado al puesto de trabajo efectivamente ocupado y devengadas durante los tres  inmediatamente consecutivos  a la nueva asignación de destino, pese a encontrarse en la indicada situación de baja laboral.

En este sentido consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa citada, el mismo señala que esta sentencia viene a suponer un nuevo varapalo para la leonina política de comisiones de servicio indiscriminadas, instaurada en el seno de la DGPGC, que preconiza la  comisión de servicio sistemática, en detrimento de una política mas adecuada de publicación de vacantes, que pudiera ajustar, de forma mas razonable e interesante para todos los afectados, las  deficiencias de efectivos detectadas en ciertos puestos. 

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http://lapauta.es/not/1117/se_recon..._a_otra_unidad/
 

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