SENTENCIA FIRME
La productividad se debe percibir durante las bajas en acto de servicio
Nuestro patrocinado, Brigada de la Guardia Civil, asociado de ASESGC, sufrió un accidente en acto de servicio, que motivó su baja laboral. Con motivo de encontrarse en dicha situación, la Guardia Civil procedió a retirar al suboficial el complemento de productividad estructural que venía percibiendo todos los meses de forma religiosa, con motivo del desarrollo de sus funciones como Jefe de Destacamento. Elevada por el Brigada instancia de solicitud de abono del complemento retirado, la misma fue denegada por el Jefe de su Comandancia.
Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el oportuno recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en fechas recientes ha recaído sentencia firme estimatoria de nuestras pretensiones y que reconoce el derecho del suboficial a que le sean abonados los importes del complemento de productividad que le fueron irregularmente detraídos durante su baja en acto de servicio.
Acoge el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la tesis del letrado Antonio Suárez-Valdés, en el sentido de que, cuando nos encontramos ante bajas en acto de servicio y ante personal que viene percibiendo con carácter recurrente el complemento de productividad estructural, no existe en la normativa de la Guardia Civil, precepto alguno que ampare la retirada del citado complemento, que deberá ser percibido por el accidentado durante la totalidad de su baja, en el mismo importe que lo recibía cuando se encontraba de alta.
Gabinete Jurídico Suárez - Valdés sigue dando y ganando la batalla por una asignación transparente, equitativa y objetiva del complemento de productividad, ante los tribunales.
http://www.guardiacivil.biz/web/la-productividad-se-debe-percibir-durante-las-bajas-en-acto-de-servicio-vt1567.html
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