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viernes, 6 de febrero de 2015

Tráfico debe "probar sin ningún asomo de duda" que hay inhibidor de radar

Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona ha anulado una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos porque los agentes de tráfico de la Guardia Civil no "probaron sin ningún asomo de duda" que el conductor sancionado llevaba un inhibidor de radar.


Según informan los servicios jurídicos de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que son los que han promovido el recurso, los agentes consideraron que era un inhibidor de radar a pesar de que desconocían el dispositivo.

Los hechos se remontan a octubre de 2013, cuando un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410, con dirección a la localidad navarra de Alsasua, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana.

Los agentes observaron que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos.

Uno de ellos se trataba de un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor.

A pesar de que el conductor les explicó que "desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo" los agentes le denunciaron por llevar instalado un inhibidor de radar, cuya sanción es de 6.000 ? y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.

Se formularon las correspondientes alegaciones y se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real de posibles riesgos de las carreteras.

También se argumentó que el coche no era suyo y que, por tanto, el conductor desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que era injusto sancionarle por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.

A pesar de todos los alegatos y pruebas aportadas, la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales para solicitar el amparo judicial frente a una sanción "desorbitada e injusta", según AEA.

Ahora el juzgado acepta el recurso, anula la sanción y condena a Tráfico al pago de las costas judiciales.


http://www.finanzas.com/noticias/em...un-2864695.html

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