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jueves, 19 de noviembre de 2015

Justicia española dice que es legal conceder una medalla policial a la Virgen

La Audiencia Nacional ha rechazado, por tres votos a dos, el recurso que la asociación Europa Laica presentó contra la decisión del Ministerio del Interior de conceder la medalla de oro al mérito policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.


Europa Laica alegó en su recurso que se había concedido “una distinción a una figura religiosa que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones”.

La mayoría de los magistrados entiende, sin embargo, que el destinatario final de la medalla era "la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo es la virgen Nuestra Señora Maria santísima del Amor", y señalan que se trata de una cofradía vinculada a la Policía Nacional.

El tribunal ha tenido en cuenta que en este tipo de condecoraciones la Administración tiene una potestad discrecional y en este caso no encuentra irracionalidad o arbitrariedad porque nos encontramos ante una función “de recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística, y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".

La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.



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