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jueves, 10 de diciembre de 2015

Aviso a los guardias civiles: dormirse durante el servicio sí es una falta “muy grave”

El Tribunal Supremo corrige al Tribunal Militar Central, que anuló una sentencia a un agente al que pillaron descansando durante una guardia nocturna


Un agente de la Guardia Civil, destinado en Navarra, fue descubierto mientras dormía en un servicio nocturno de protección de puertas de su cuartel. Se le impuso una sanción de 3 meses sin empleo y sueldo por una falta muy grave. El Tribunal Militar Central anuló la sentencia, que finalmente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Los hechos denunciados ocurrieron el 13 de octubre de 2011. Un teniente se presentó en su vehículo, a las cinco y media de la mañana, ante la puerta del puesto de la Guardia Civil en Olagüe (Navarra).

Al ver que nadie le abría la valla, realizó varias ráfagas de destellos para advertir de su presencia al personal de la garita. Al comprobar que la puerta seguía sin abrirse, decidió saltar la valla y dirigirse a la garita.

Allí se encontró al agente sancionado dormido, despertándole y recriminándole su actitud. Meses después, la Dirección General de la Guardia Civil analizó el expediente y determinó que había cometido una falta muy grave de desatención del servicio.

Al agente se le impuso tres meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en “la desatención de un servicio cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia”.

Una falta que está prevista en el apartado 12 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Sin embargo, el agente presentó un recurso contencioso-administrativo ante la resolución.

El caso llegó al Tribunal Militar Central, donde un juez dictaminó que la conducta del agente no suponía una "falta muy grave", sino solamente grave. Por ello, se le redujo la pena a la pérdida de cinco días de haberes. Defensa presentó recurso contra la sentencia del Tribunal Militar Central.

Ahora, la Sala Militar del Tribunal Supremo ha decidido anular esta sentencia del Tribunal Militar Central, alegando que los hechos “sí constituyen una falta muy grave”. Entiende el TS que la naturaleza del servicio sí era de “especial relevancia”.

En las alegaciones se especifica que el servicio para el que estaba destinado el agente sancionado era un ‘Servicio de Puertas de noche’. Constatan que las labores de dicho personal son ocuparse de la  “atención al ciudadano, recepción y confección de denuncias, autoprotección del acuartelamiento”, entendiendo que se trata de circunstancias “especiales” que agravan la conducta del sancionado.


http://www.elconfidencialdigital.co...2615738407.html

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