Huelva, 17 dic (EFE).- La Sala V del Tribunal Supremo ha anulado una sanción impuesta a un guardia civil de Ayamonte (Huelva) por injurias y calumnias al considerarlo autor de envíos de mensajes "insultantes y amenazantes" a una mujer por entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Los hechos, según ha informado la Asociación Unificada de Guardia Civiles (AUGC) en un comunicado, se remontan al 23 de abril de 2013, cuando el capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Ayamonte emitió parte disciplinario al General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía respecto a la conducta de este agente, por considerarla constitutiva de falta grave.
Mantenía el capitán que esta persona había mensajes telefónicos a una mujer "insultantes y amenazantes", si bien "nunca se vieron" ni la presunta destinataria denunció nunca los hechos, por lo que toda la acusación "se basaba en las declaraciones de este capitán y en una información reservada en la que también declaraba este oficial".
El capitán dio parte al Instructor del expediente, al General de la Zona, Director General y Tribunal Militar Central que dan la razón al capitán, de manera que "bastó con su palabra para acreditar los hechos" e imponerle al agente una sanción de diez días de empleo y sueldo.
Anteriormente a este parte disciplinario, el oficial, según la AUGC, intentó una imputación judicial, por lo que se instruyeron diligencias que fueron remitidas al juzgado número 3 de Ayamonte, que las archivó en marzo de 2013 al considerar que no había pruebas de los hechos que se denunciaban.
La sanción fue recurrida por la AUGC ante la Dirección General, el Tribunal Militar Central y el Tribunal Supremo, basando los recursos en que "con la sola declaración del oficial, sin ninguna otra prueba pericial o testifical, no podía sancionarse a dicho guardia civil".
Ahora el Tribunal Supremo le da la razón a la AUGC, estima su recurso, y anula la sanción en una sentencia en la que precisa que "en este caso, resulta evidente la debilidad demostrativa del testigo de referencia para sustentar, por sí solo, un pronunciamiento de condena, por la misma naturaleza de la fuente de su conocimiento, que es indirecta o mediata respecto al hecho delictivo".
"Es evidente que el hecho nuclear ha devenido improbado y, en consecuencia resulta inconsistente a los efectos sancionadores impugnados en el presente recurso; ha sido vulnerada la presunción de inocencia", concluye el Supremo. EFE
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