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jueves, 24 de noviembre de 2016

La Audiencia descarta que el teniente coronel de la Guardia Civil de Gijón realizara tráfico de influencias

El tribunal niega que hubiera incurrido en un delito de falsedad documental por unas obras de reforma en el cuartel de Cangas de Onís


 
OVIEDO 23/11/2016 21:07
El teniente coronel Francisco Javier Puerta, jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón, no incurrió en delito alguno de falsedad en documento público, ni cometió un delito de tráfico de influencias al autorizar el pago de unas obras de reforma en el cuartel del instituto armado ubicado en Cangas de Onís, dos meses antes de que éstas se hubiesen realizado, tal y como le imputaba la Unión de Guardias Civiles de Asturias en la querella interpuesta contra el mando. Así lo ha establecido el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la asociación profesional contra el auto, dictado el pasado 16 de septiembre, por el que se declaraba el sobreseimiento libre de la causa.
De esta forma, el tribunal integrado por los magistrados Bernardo Donapetry, Alicia Martínez Serrano y Santiago Veiga, confirma la resolución recurrida. La Sala ha emitido un auto en el que rechaza que la documentación en la que se basa la querella sea falsa y argumenta que la razón principal para llegar a esa convicción es que «la obra que se refiere se realizó». Asimismo, el tribunal advierte de que en los documentos que firmó el mando no aparece únicamente su rúbrica, sino que además vienen firmados por otras dos personas, que «son las que hacen la propuesta con la que el imputado se limita a mostrar su conformidad, no significan que la obra está hecha, ni que el pago se haya realizado, ni que el pago sea inmediato, y en todo caso, el pago de la obra no lo hace el imputado sino Hacienda».A estos razonamientos, el tribunal añade que, en el caso de que hubiera firmado esos documentos sin que figurara una fecha o antes de que se hubiera concluido la obra, como sostenía la Unión de Guardias Civiles, podría ser achacable a «un error burocrático o una irregularidad administrativa» y, por tanto, no corresponde dilucidarlo a la jurisdicción penal y sí a la vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.
Los magistrados exponen en el auto, dictado el pasado lunes, día 21, que no se comprende qué perjuicio pueden haber causado estos documentos a la Administración o a la Guardia Civil en general, a los guardias civiles destinados en el cuartel donde se realizó la obra, y menos aún a la asociación querellante, «lo que la coloca fuera de juego», pues si no es perjudicada, ofendida directa o víctima no puede ejercitar otra acción penal que la acción popular, pero para ello es necesario prestar la fianza exigida por el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y haber ofrecido su prestación en la querella, «nada de lo cual se ha hecho en este caso».
La «malicia» de la querella
Para el tribunal de la Sección Octava, «no hay indicio alguno, ni atisbo, de lo que maliciosamente se insinúa en la querella al decir que desde que el querellado asumió la responsabilidad del mando, las obras las vienen ejecutando siempre (o la mayor parte de las veces) dos empresas; habría que investigar la posible comisión de otros tipos delictivos, tratando de evitar por todos los medios que vuelva a ocurrir algo, siquiera parecido, a lo que sucedió hace años con el tristemente recordado Luis Roldán», y en el recurso «al hablar de un supuesto tráfico de influencias, entre amigos y de eventuales gastos en regalos, coincidentes con las adjudicaciones citadas, malicia que, unida a la falta de legitimación conlleva que las costas de este recurso deban imponerse a la parte apelante», según consta en el auto.
La Unión de Guardias Civiles acusaba al teniente coronel de haber firmado presuntamente un certificado de la obra sin incluir la fecha de terminación cuando, según la Ley de Contratos Públicos, «la orden de pago debe ser posterior al certificado de obra una vez finalizada». Según sus datos, el 17 de diciembre de 2015 se realizó una propuesta de pago por los trabajos de reforma que comenzaron el 8 de febrero de este año y finalizaron ese mismo mes.
Los trabajos consistían en la rehabilitación de las balconeras, la reposición de pasamanos y elementos metálicos así como la colocación de cuatro puertas en los arcos de entrada del Cuartel de Cangas de Onís.
Toda la argumentación de la asociación profesional ha sido descartada por la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, que ha confirmado en todos sus términos el auto del pasado mes de septiembre por el que se declaraba el sobreseimiento libre de la querella contra el teniente coronel Javier Puerta
http://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2016/11/23/audiencia-descarta-teniente-coronel-guardia-civil-gijon-realizara-trafico-influencias/00031479931161905402988.htm



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