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domingo, 15 de enero de 2017

Prohibido quedarse dormido

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA UNA SANCIÓN IMPUESTA A UN GUARDIA CIVIL DESTINADO EN FORONDA

En determinados puestos de trabajo resulta especialmente problemático cometer faltas, aunque sean de carácter leve, porque los jefes no son sargentos, sino directa y literalmente generales.
Es el caso de un guardia civil destinado en Álava que fue amonestado por sus superiores y que recurrió al Tribunal Supremo para tratar de anular el castigo que se le impuso.
Lejos de afearles la conducta, el magistrado encargado de la Sala de lo Militar confirmó a finales del pasado mes de diciembre la sanción impuesta al agente desestimando su recurso. El agente en cuestión, destinado en el Destacamento Fiscal del Aeropuerto de Foronda, contaba con dos sanciones disciplinarias previas en su expediente, impuestas ambas por el Excelentísimo Señor General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco). Teniendo en cuenta las advertencias recogidas en su particular reglamento laboral, debía andarse con cuidado y no cometer ningún otro error si no quería meterse en líos con sus jefes.
Además, la sentencia emitida por el Supremo añadía que en su hoja de servicios constaba un tercer desliz al haber sido condenado por un juzgado de Vitoria por la comisión de un delito contra la seguridad vial. Un descuido que le supuso una multa y la privación del carné de conducir por un periodo de un año y ocho meses.
El 15 de diciembre de 2014, el agente debía prestar, junto con otro compañero, un servicio consistente en ejecutar ejercicios de instrucción y adiestramiento en la base militar de Araka, pero no se presentó. Tal y como confirmó por teléfono, se había quedado dormido. El programa siguió adelante sin su participación y se desarrolló con normalidad, pero sus superiores tomaron nota de lo ocurrido.
La acumulación de infracciones en el expediente del Guardia Civil derivó en castigo. Nuevamente el General Jefe de la XIª Zona de la Guardia Civil se puso manos a la obra y le impuso una sanción consistente en la “pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en cometer falta leve teniendo anotadas, sin cancelas, dos faltas graves”. Aplicación estricta de un código severo.
El agente, disconforme con la medida, interpuso inicialmente un recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Director General de la Guardia Civil. Agotada la vía administrativa, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las citadas resoluciones. El Tribunal Militar Central dictó sentencia contraria al mismo en marzo del año pasado.
Así las cosas, el guardia civil ascendió un peldaño legal más y recurrió en casación al Tribunal Supremo. Expresó en su defensa que la primera de las faltas graves debía estar ya cancelada de oficio al haber transcurrido más de dos años entre la primera y la segunda. La sala entendió que reiteraba la alegación expuesta ante el Tribunal Central Militar y aclaró que las anotaciones no eran cancelables porque durante el plazo de dos años para la cancelación de la primera falta grave se cometió el citado delito contra la seguridad vial. “Ello obliga a iniciar de nuevo el cómputo del plazo de cancelación de la anotación de la primera sanción”.
Además, subraya que dentro del curso del periodo renovado el demandante protagonizó una segunda falta, por lo que el plazo de cancelación de ambas comenzó a correr de nuevo. En conclusión, el tribunal confirmó la sanción original por considerarla ajustada a derecho.
http://www.noticiasdealava.com/2017/01/15/araba/prohibido-quedarse-dormido

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