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lunes, 20 de marzo de 2017

Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil.

Cuerpo de la Guardia Civil
  • Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil.


      • Este real decreto regula el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables del personal de la Guardia Civil, que, hasta su aprobación, se encontraba recogido en el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, aplicable tanto a la de las Fuerzas Armadas como a la de la Guardia Civil. Así, como se desprende del artículo 1.1 de dicho real decreto, éste resultaba aplicable a los procedimientos de anotación y cancelación relativos a las notas desfavorables de la Guardia Civil derivadas tanto de las sanciones disciplinarias como de las penas impuestas por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción, siempre que deban constar en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, según su legislación específica. Con posterioridad a este real decreto, se han aprobado una serie de normas reguladoras de las anotaciones y cancelaciones de las notas desfavorables de la Guardia Civil. Por un lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 53.1 que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forma parte, entre otros documentos, la hoja de servicios. Al mismo tiempo, el artículo 54.1 de dicha ley define la hoja de servicios como el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas, y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. Respecto a las sanciones disciplinarias, el título v, capítulo II, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, referente a la anotación y cancelación de las sanciones disciplinarias en las hojas de servicios, complementa el contenido del artículo 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, precisando que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado y regula por primera vez la cancelación de oficio y sus efectos. En este sentido, la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, establece que las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio, una vez transcurridos los plazos previstos en la propia norma, produciendo el efecto de anularlas, sin que pueda certificarse de ellas, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. Respecto a la anotación de las penas que pueden ser impuestas a la Guardia Civil, las resoluciones firmes por penas impuestas por el órgano jurisdiccional competente serán remitidas a la Dirección General de la Guardia Civil en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, según la cual los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delitos que afecten al personal sujeto a dicha ley. Finalmente, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, contempla en su artículo 19 la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes penales respecto de las penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción, aspecto que no se había contemplado hasta el momento en la normativa específica.


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    • PDF (BOE-A-2017-3022 - 6 págs. - 193 KB) 



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