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viernes, 1 de junio de 2018

Condenado un guardia civil por multar a su exmujer por "venganza"

El Supremo ratifica la pena de 4 años y 10 meses de prisión que le impuso la Audiencia de Huelva


La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a cuatro años y diez meses de prisión a un agente de Tráfico de la Guardia Civil onubense por un delito continuado de falsedad documental, después de simular tres multas contra su exmujer y su entorno por "venganza", como consta en la resolución a la que ha accedido Huelva Información.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el procesado, que su defensa basaba en el error en la valoración en la prueba, en la vulneración de la presunción de inocencia en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y en una infracción de ley.
EL PROCESADO DENUNCIÓ TAMBIÉN A SU EXCUÑADO FALSEANDO ACTAS Y FIRMAS DE OTROS AGENTES
Así, el Supremo da por probado -tal y como hizo la Sección Primera de la Audiencia- que este funcionario público destinado en el Subsector de Tráfico de Huelva mantenía una relación de "enemistad" con su exmujer debido a que esta había conseguido la filiación legal de la hija de ambos y que judicialmente el agente tuviera que abonar una pensión de alimentos.
"Por tal razón, con ánimo de venganza y para causar perjuicio" a la mujer y a su entorno, "se sirvió de su trabajo como funcionario público para poner en marcha distintas denuncias contra aquella y su círculo familiar". Concretamente fueron tres, todas en 2013, y en ninguna de ellas aparecía su nombre "en los correspondientes boletines de denuncia que, sin embargo, firmó en lugar de los compañeros que figuraban en ellos como denunciantes o testigos", recoge el auto del Supremo.
La primera de las delaciones "confeccionada por el acusado" está fechada el 8 de febrero de 2013. En ella el guardia civil manifestó que a las 11:45 el hermano de su exmujer conducía por el kilómetro 2 de la carretera A- 496 (que une las localidades de Valverde del Camino y Cabezas Rubias) con un tractor. El acta estaba firmada por dos compañeros de tráfico "pese a que ambos agentes no habían tenido ninguna participación". El encausado "estampó de su puño y letra sendas firmas donde debieran haberlo hecho los mencionados agentes", consta en el relato judicial.
También consignó que el supuesto infractor había sido parado e identificado pero se negó a firmar la notificación de la denuncia pese a que nunca sucedió esto. El importe de esta sanción ascendió a 200 euros y fue abonada por el sancionado con reducción del 50% el día 5 de marzo de 2013.
En la segunda denuncia, del 28 de marzo de 2013, el acusado hizo constar que a las 12:47 se dio el alto de nuevo a su excuñado cuando circulaba en un coche por el kilómetro 3,100 de la A-496 por conducir utilizando teléfono móvil o dispositivo incompatible y que, tras ser identificado, se negó a firmar el boletín. Hizo constar como denunciante a otro compañero de la Benemérita "y firmó por él sin que el suplantado tuviera conocimiento ni intervención alguna en esa actuación". La denuncia, con una sanción aparejada de 100 euros, fue recurrida.
En la tercera y última denuncia, correspondiente al día 12 de abril de 2013, el acusado refirió que en el kilómetro 106 de la nacional 435 un coche era pilotado por una mujer morena de 35 años de edad y que había circulado durante 800 metros guardando una distancia de cinco metros respecto del vehículo precedente. De nuevo suplantó a un compañero, firmando en su lugar. En este caso la víctima fue su exmujer, a la que sancionó con 200 euros que ella acabó pagando.
Por la sentencia el guardia civil ha quedado inhabilitado para el empleo o cargo público durante cinco años, tendrá que pagar una multa de 3.600 euros y asumir las costas judiciales. A los cuatro años y diez meses de prisión que debe cumplir se le suman una indemnización de 100 euros para su excuñado y de 200 euros para su expareja, a los que hay que añadir los intereses.
La Sala del Supremo rechaza de plano las alegaciones del inculpado destacando, especialmente, que "no tiene razón en su denuncia, por cuanto la sentencia revela que la prueba vertida en el acto del plenario fue bastante".

http://www.huelvainformacion.es/huelva/Condenado-guardia-multar-exmujer-venganza_0_1250575169.html

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