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martes, 9 de octubre de 2018

La Audiencia ratifica la absolución del guardia civil que disparó al batería de Los Piratas

El tribunal desestima los recursos de la familia del músico fallecido -No ve un proceder "irregular" en el agente y califica de"cabal" y "racional" la sentencia exculpatoria del juez


Un fallo exculpatorio que ya es firme. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia que absolvió al guardia civil que mató de un disparo a Javier Fernández, exbatería de Los Piratas, hechos que ocurrieron en agosto de 2015 en la casa del músico en Ponteareas cuando éste estaba bajo los efectos de un brote psicótico. La Sección Cuarta desestima los recursos de apelación formulados por las acusaciones particulares que representan a la familia del fallecido y concluye que la valoración realizada por el magistrado que dictó la primera sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra, es "racional", "cabal" y "ajustada" a las concretas circunstancias del caso. Contra esta última resolución ya no cabe recurso ordinario alguno.
Fue en noviembre de 2017 cuando el juez de lo Penal exculpó al agente del delito de homicidio imprudente por el que las acusaciones particulares pedían una condena de 4 años de cárcel: concluyó que el guardia civil "solo" tenía la intención de herir a la víctima para "proteger la vida" de un compañero que estaba siendo agredido por el exbatería con tenedores y un cuchillo. La Fiscalía ya había solicitado la absolución en el juicio.
Ahora, casi un año después, ese pronunciamiento es refrendado por la Audiencia, que no aprecia error en la valoración de la prueba y que no da la razón a las acusaciones cuando cuestionan el proceder de los guardias que acudieron aquel 26 de agosto a la vivienda del músico. "La actuación de los agentes y de los sanitarios viene motivada por una llamada al 112 que efectúa una vecina a requerimiento de la esposa del fallecido", se señala en el fallo, concretando que en esa comunicación telefónica ya se hacía referencia a la enfermedad mental que padecía Javier Fernández y a que éste se encontraba agresivo.
La sala considera que "ninguna actuación irregular" cabe apreciar en el proceder del guardia absuelto ni en el de su compañero en el domicilio de Ponteareas. El tribunal relata que en un momento dado, cuando un sanitario preguntó al músico por su medicación, éste "se transforma, se descontrola y empieza a decir cosas sin sentido". "La secuencia posterior de los hechos es consecuencia precisamente de ese estado de agitación y descontrol en el que se halla la víctima, por lo que venir a cuestionar en sede de recurso si la entrada en el domicilio por parte de los agentes de la autoridad fue conforme a derecho carece del más mínimo rigor", agregan.
Ya sobre el disparo, los magistrados razonan que el guardia civil tenía intención "únicamente" de reducir al músico disparándole en una zona no vital, las piernas, "algo que se colige", al margen de lo declarado por el agente, del informe forense de la autopsia cuando se concreta "la trayectoria del disparo". La sala cita también a un perito de la Guardia Civil que declaró en la vista para referir que el hecho de que el impacto se produjese finalmente en la parte baja del abdomen, y no en las piernas, se debió "a una desviación del tiro", que fue de carácter "instintivo" y no "de precisión". Agrega el tribunal además que el agente no era un tirador experto, sino "convencional".
"En suma, y a la vista de la inferencia realizada por el juez de instancia, no cuenta la sala con datos objetivos, ajenos a las partes y a la prueba de carácter personal practicada en sede plenaria, que nos permita llegar al pronunciamiento de condena que se reclama, pues ello exigiría valorar, nuevamente, la prueba de carácter personal practicada en sede de juicio oral sin haberla presenciado, lo que nos está vetado", razona la Audiencia, que, en definitiva, no ve "arbitrariedad" o "irracionalidad" en la valoración que se hace de los hechos en la sentencia recurrida.
La Audiencia también rechaza practicar en segunda instancia una serie de pruebas que las acusaciones alegaron que le fueron "indebidamente denegadas". La sala sostiene que son "innecesarias", desestimando por tanto asimismo las peticiones de nulidad planteadas.
https://www.farodevigo.es/sucesos/2018/10/09/audiencia-ratifica-absolucion-guardia-civil/1976167.html

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