El Supremo rechaza que el acusado solo quisiera "llamar la atención", como alegaba su defensa
El brigada García está en prisión desde julio de 2016, un mes antes de que entrara por última vez en la vivienda que la familia y echara Clorpirifós, un insecticida, en el arroz cocido que habían dejado preparado esa mañana para comer. Aunque él asegura que solo pretendía “llamar la atención” y provocar “una discusión en la pareja”, los magistrados consideran probado que pretendía acabar con la vida del matrimonio y su hijo. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, afirma que el análisis conjunto de todos los hechos ha llevado al tribunal “a inferir de manera lógica el ánimo que presidió la actuación, esto es, el ánimo de acabar con la vida de esas tres personas”.
“Se trata de datos plurales, interrelacionados y concomitantes a partir de los cuales el ánimo de matar que presidió la actuación del acusado constituye una deducción razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia. Deducción que no viene desvirtuada por ninguna explicación verosímil que aminore la razonabilidad de aquella inferencia”, subraya la Sala Penal.
El hombre había entrado varias veces en la casa, pero el 3 de junio de 2016 una videocámara grabó toda la secuencia. El matrimonio la había instalado en el comedor unos días antes a raíz de percatarse de que, desde principios de año, habían empezado a faltar algunos objetos en la casa y la comida se ponía mala en su ausencia en cuestión de horas. La pareja vivía en estado de “ansiedad”, según los jueces.
Los peritos que declararon en el juicio señalaron que la cantidad de plaguicida analizada en el arroz no era suficiente para causar la muerte de una persona, aunque puede llegar a ocasionarla según el tiempo de exposición al veneno y el organismo de las víctimas. La sentencia destaca que el brigada conocía que el marido de su subordinada, también guardia civil, estaba recibiendo quimioterapia para tratarse de un cáncer y que el niño de la pareja tenía solo tres años.
El condenado conocía los turnos de trabajo de la pareja y aprovechaba sus ausencias para colarse en el domicilio con una copia de las llaves que se guardaba en la casa cuartel “por motivos de seguridad”. En esas incursiones, desde inicios de 2016, también arrojó “sustancias en las comidas”. En dos de esas ocasiones, apuntan los jueces, “el sabor era tan repulsivo que el menor y su padre escupieron lo ingerido inmediatamente”.
La Audiencia basó la condena por los delitos más graves en una prueba clave: un pen drive intervenido al sospechoso tras su detención en el que confesaba por escrito sus planes. Sin concretar la acción, Francisco García aseguraba que había llegado “el momento de la verdad” para comprobar si tenía “el valor” suficiente para “ejecutar” lo que había “planificado muchas veces”, al menos en su “pensamiento”. El agente decía estar en un “constante sinvivir” mientras su compañera parecía “inmensamente feliz”. Para el tribunal, la mención a esas otras ocasiones demuestra que había intentado cometer el crimen con anterioridad contaminando la comida, incluso con “una sustancia que estaba a su alcance: matarratas”.
https://elpais.com/politica/2019/01/21/actualidad/1548078238_454450.html
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