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miércoles, 16 de enero de 2019

Los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Granada y Castellón fallan a favor de ASESGC en diversos litigios contra la Administración en asuntos de «productividad estructural»

Cada una de las modalidades de productividad estructural se articula entre uno y tres tramos, destinado cada uno de ellos a retribuir distintos aspectos relevantes de la prestación del servicio
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En el mes de diciembre pasado, dos sentencias dictadas en órganos judiciales territorialmente distintos del mismo orden jurisdiccional, el Contencioso-Administrativo, se pronuncian a favor de la argumentación ofrecida de contrario por la Asociación de Suboficiales (ASESGC) de la Guardia Civil, y condenan a la Administración demandada al abono de la productividad estructural -modalidad EFM1- dejada de percibir en varios meses a sendos Suboficiales, con el interés legal correspondiente.

Cada una de las modalidades de productividad estructural se articula entre uno y tres tramos, destinado cada uno de ellos a retribuir distintos aspectos relevantes de la prestación del servicio, a saber, el tramo 1 retribuye la especial dedicación; el tramo 2 la actividad extraordinaria; y el tramo 3 el especial interés e iniciativa

De un lado, alzado el demandante contra la resolución del jefe de la Comandancia de Granada, el General de Andalucía ratificaría la primera instancia al desestimar la pretensión.

La asociación de suboficiales ASESGC no quedó conforme con el parecer interno sobre la aplicación de la Orden General nº 12 de 23-12-2014 que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, y aún a riesgo de la hipotética condena en costas de resultar parte vencida, optó por llevar el supuesto a la jurisdicción ordinaria competente. De la Sentencia 291/2018, PA 514/2016, del Juzgado Contencioso-administrativo nº 5 de Granada, resultará de obligada cita la siguiente argumentación ofrecida sobre el complemento de productividad:

» …aunque el otorgamiento del citado complemento está en función de esa apreciación del superior jerárquico, éste debe razonar de forma suficiente ese cambio ya que el no hacerlo podría indicar la existencia de una decisión arbitraria proscrita en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 9.3 de la Constitución. Además, como esta Sala ya ha razonado también en otras sentencias dictadas en casos similares al presente, esa valoración del mando ha de contener datos objetivos previos tales como parámetros o puntuaciones que fijen un dato máximo y objetivo de rendimiento cuya obtención dará lugar a la percepción de ese complemento, o que aplicados a los otros miembros de la unidad en cuestión se pueda determinar, en su caso, que quien no la percibe se encuentra en un grado inferior de rendimiento al de la media de sus compañeros, o que, en el tiempo, ese rendimiento ha sido descendente

La sorpresa de la Sala se hará evidente al constatar que la detracción del complemento retributivo (E-18, presupuesto para su percepción por el 100 % del personal que ocupe los correspondientes así clasificados) se realizó sin haberse emitido el informe previo del superior jerárquico que sólo lo evacuó para justificar a posteriori un hecho ya consumado. Es decir, la Administración invirtió el trámite dejando absolutamente huérfana de motivación y justificación la decisión que adoptara.

Por su parte, el Juzgado de Castellón de la Plana, hará lo propio con la resolución del General jefe de la comunidad valenciana que desestimó la solicitud de abono durante algunos meses de otro Sargento de ASESGC. En la ocasión, 670´74 euros más los intereses legales, deberán serle integrados en concepto de la productividad arbitrariamente retirada.

Ambos supuestos, serían llevados a los Juzgados bajo la asistencia técnica del abogado y director jurídico de esta Asociación de Suboficiales, el letrado don Fernando Castellanos López, del Iltre. Colegio de Abogados de Cuenca.

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http://lapauta.es/not/2330/la-arbitrariedad-en-la-asignacion-lleva-de-nuevo-la-productividad-a-los-juzgados-de-la-mano-de-asesgc-/

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