Las multas por exceso de velocidad dependen, en parte, del margen de error del radar móvil
En el primer caso, son los radares quienes tienen la última palabra. Por eso es muy importante calibrarlos y evaluar su precisión. Para que los posibles fallos de estos dispositivos no afecten a los conductores, Tráfico considera siempre el margen de error de estos aparatos.
Para ello, emplea la regla del 7, que consiste en sumar siete kilómetros por hora a la velocidad a la que ha sido captada el vehículo y obedece al hecho de que el mayor margen de error de los radares se fija en el 7%, correspondiente a los modelos más antiguos. Así, cuando la velocidad no supera los 100 km/h los radares móviles no se activan hasta que no se supera el límite en 7 km/h. Si supera el límite de 50 km/h se impondrá la multa a partir de los 58 km/h. Si la carretera está limitada a 60 km/h será sancionado a partir de los 68 km/h.
Sin embargo, si el vehículo sobrepasa el límite de 100 km/h, el margen de error se calcula sumando un 7% de la velocidad de manera que el vehículo será multado a partir de los 117,7 km/h. Cuando el límite superado sea de 120 km/h se considerará infracción a partir de los 128,4 km/h.
Pero ¿por qué se emplean cálculos distintos por debajo y por encima de 10 km/h? Esto se debe a que la velocidad inferior a 100 km/h es más difícil de percibir por los radares.
Para los radares fijos, de ondas y de tipo láser se contabilizan 5 km/h más si la velocidad es menor de 100 km/h y un 5% más si supera los 100 km/h. El mayor margen de error se aplica a los radares del helicóptero Pegasus, el 10%.
https://www.laverdad.es/sociedad/regla-aplica-guardia-20190227110627-nt.html
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