La sentencia concluye que no ha quedado acreditado que los dos procesados
cultivaran las plantas con la intención de traficar
La Audiencia de Girona ha absuelto a dos acusados de tener 4,3 kilos de marihuana en casa porque considera que era para “consumo familiar”. La sentencia revoca la condena dictada por el juzgado de lo penal 2 de Girona y concluye que no ha quedado acreditado que los dos procesados cultivaran las plantas con la intención de traficar.
Además, la Audiencia también anula la primera entrada y registro que los Mossos d’Esquadra hicieron en la masía y expone que la policía actuó con “sesgo racial” porque en noviembre del 2014 entraron en la casa sin orden judicial después de ver “a una persona de color esperando delante de una masía con actitud normal y sin llevar ningún objeto del que se pueda inferir voluntad delictiva”.
“Sólo un sesgo racial en la apreciación de la realidad, que al tribunal le resulta ciertamente sonrojándose, puede fundamentar una sospecha de la comisión de un hecho delictivo”, subraya la sentencia.
El juzgado de lo penal 2 de Girona condenó a uno de los acusados a un año de prisión e impuso una pena de 1 año y 3 meses de prisión al otro como autores de un delito contra la salud pública. Además, le impuso una multa de 18.000 euros a cada uno.
El abogado de la defensa, Sergio Noguero, recurrió la resolución y ahora la Audiencia de Girona ha dictado sentencia absolutoria. La sala esgrime dos argumentos a la hora de absolverlos: la nulidad de la entrada y registro y que la marihuana era para “consumo familiar”.
El juzgado de lo penal 2 de Girona condenó a uno de los acusados a un año de prisión e impuso una pena de 1 año y 3 meses al otro como autores de un delito contra la salud pública
Los Mossos d’Esquadra encontraron en noviembre del 2014 en una masía de Campllong 4,3 kilos de la droga. En el juicio, expone la sentencia, el propietario de la casa admitió que era consumidor de marihuana y que tenía cinco o seis plantas “para su consumo personal, así como el de su familia” y el del otro acusado, que era trabajador suyo. Una versión que tanto el empleado como los hijos del acusado ratificaron cuando declararon. “Las conductas de los acusados no se encuentran claramente situadas en el ámbito de los actos de cultivo dirigidos al tráfico”, argumenta el tribunal.
La Audiencia, además, también estima otro argumento de la defensa, que alegaba la nulidad de la entrada y registro en la masía. “Está claro que no existía consentimiento del titular ni resolución judicial que lo autorizara”, apunta la sentencia que descarta, también, que los Mossos actuaran “apreciando la existencia de un delito flagrante”. Según el tribunal, los agentes intervinieron en base a “simples sospechas policiales de claro sesgo racial”. “Los hechos con los que se pretende fundamentar el delito flagrante son que los agentes estaban haciendo un dispositivo de robos en domicilio, que una persona de color esperaba delante de una masía en actitud normal y sin llevar ningún objeto por el que racionalmente se pudiera inferir la voluntad delictiva y que vieron a la misma persona entrando en el interior de la masía sin que lo hiciera de forma anómala o violenta”, describe la sentencia que añade que sólo un “sesgo racial” pudo hacer que los agentes creyeran que podía estar perpetrando un delito.
Una deducción que, añade la sentencia, hace “sonrojar” se al tribunal, sobre todo teniendo en cuenta que la persona que los agentes vieron era un trabajador del propietario de la masía. La nulidad de la entrada también ha comportado descartar todas las pruebas que se derivaron del registro. Noguero subraya que el caso ya llegó primero a juicio en el juzgado penal 2, que entonces dictó sentencia absolutoria. La fiscalía recurrió y la Audiencia de Girona ordenó rehacer la resolución. Entonces, el penal 2 condenó. Una decisión que ahora ha recurrido la defensa y la Audiencia ha revocado la condena.
https://www.lavanguardia.com/local/girona/20190422/461788126293/absueltos-kilos-marihuana-casa-consumo-familiar-girona.html
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