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miércoles, 29 de enero de 2020

Una sentencia recuerda que las asociaciones profesionales de guardias civiles no dependen jerárquicamente de la Dirección General

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su escrito donde estima el recurso de AUGC contra la Orden General sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles.


Manifestación por los derechos de los guardias civiles en noviembre de 2015, la histórica Marea de Tricornios.





Recientemente informábamos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  (TSJM) en la que estimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por AUGC contra la Orden General sobre protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles.
Desde AUGC se planteó la nulidad de pleno derecho de esta orden general a partir de tres motivos. En primer lugar, se reclamaba la falta de competencia del órgano autor de la misma, la Dirección General, debiendo emanar la regulación  del Gobierno o del Ministerio del Interior, y no por medio de orden general del Director General.
En segundo término, se reclamaba que la orden general regulaba aspectos sustanciales de derechos fundamentales y profesionales de la Guardia Civil, adentrándose en situaciones que afectan al derecho a la salud o a la determinación de actitudes psicofísicas.
Por último, la tercera causa por la que AUGC denunciaba esta orden general era la falta en la misma del obligado dictamen del Consejo de Estado, al desarrollar aspectos esenciales de una Ley Orgánica, la del año 2007 que recoge Derechos y Deberes de los guardias civiles, careciendo además de informe jurídico alguno.
Pero en su sentencia, el TSJM no sólo daba la razón a AUGC en su demanda, sino que iba más allá y volvía a recordar una cuestión clave en las relaciones entre la Dirección General de la Guardia Civil y las asociaciones profesionales, al incidir en la "relación" de éstas con la primera.
Así, la sentencia indicaba que "la Orden General impulsada por la Dirección General de la Guardia Civil" no se dirigía a "sus órganos jerárquicamente dependientes (...), pues, obviamente, no lo son las asociaciones profesionales; tampoco se dirige a esos órganos que dependen de tal Dirección General para impartirles unas directrices sobre cómo ordenar o gestionar las actividades de esas asociaciones como ya se ha dicho: más bien reglamenta el régimen de esas entidades en el ámbito de la Guardia Civil, concretando, es decir, desarrollando, las previsiones generales de la Ley Orgánica 11/2007".
Por ello, continúa la sentencia, "en cuanto al rango de la norma que se dicte en desarrollo del régimen de las asociaciones profesionales en el ámbito de la Guardia Civil y que regula la Ley Orgánica 11/2007, no cabe aceptar que dentro del sistema de fuentes referido al régimen de derechos de esas asociaciones profesionales tal desarrollo pueda hacerse mediante una orden general".
Duro varapalo, por tanto, para la Dirección General, a la que la justicia le recuerda claramente que las asociaciones no son sus subordinados, tan y como el generalato parece seguir creyendo en tantas situaciones.
No es, ni mucho menos, la primera vez que desde los tribunales se enmienda la visión que desde la Dirección  General se tiene de las asociaciones. En este sentido, cabe recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 por la que reconocía el derecho de AUGC a pertenecer a la red europea de sindicatos Confederación Europea de Policía (EuroCOP).
En su sentencia, los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo concluyeron que no se apreciaba "justificación suficiente" para negar la posibilidad de que AUGC se integre en el seno de EuroCOP, porque se puede afirmar que, tras analizar sus estatutos, "no opera realmente como un sindicato, ni lo pretende, sino que se caracteriza como una asociación profesional típica, pues carece de la estructura, medios y pautas de actuación propias de una asociación de naturaleza sindical".
Por otro lado, la sentencia también establecía que la característica principal de la Guardia Civil es constituir un cuerpo policial, con escasísimas misiones de carácter militar. Por lo tanto, pone en cuestión todo el diseño de su estatuto regulador, que conlleva la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles, algo contra lo que se ha manifestado históricamente AUGC.
En este sentido, el pronunciamiento del Supremo supone un hito histórico, puesto que por primera vez en cuarenta años de nuestra Constitución se reflexionaba desde instancias jurídicas sobre la verdadera naturaleza de la Guardia Civil y abre la puerta a un cambio de interpretación respecto a la citada aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la institución.

En definitiva, nos encontramos una vez más ante la corrección por parte de la justicia de nuevos intento de abuso y recorte de derechos del poder ejecutivo contra los guardias civiles. Por fortuna, el trabajo de los servicios jurídicos de AUGC continúa frenando las tentativas contra los derechos de los trabajadores.

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