PORTADA PRINCIPAL

lunes, 2 de marzo de 2020

Anulada la sanción impuesta a una guardia civil por participar en dos pruebas deportivas estando de baja

La agente fue suspendida de empleo por la Benemérita durante mes y medio, una sanción ahora revocada por el Tribunal Militar Central



La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central revoca la sanción impuesta por la Guardia Civil en Cantabria a una agente a la que suspendió de empleo y sueldo durante mes y medio por participar, estando de baja, en dos pruebas deportivas.
   En una sentencia dictada el 23 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha estimado el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por la agente contra la sanción impuesta por falta grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
   Los hechos ocurrieron en 2018, cuando el 17 de febrero la guardia civil causó baja para el servicio por motivos médicos, que perduró hasta el día 27.
   A pesar de que el diagnóstico por el que causó baja para el servicio aconsejaba tratamiento y reposo, durante el periodo en el que permaneció en esta situación la agente realizó entrenamientos deportivos --colgó uno en la red social Instagram-- y participó en dos competiciones deportivas, en las que quedó en tercer y segundo lugar.
   En la sentencia, se relata que, previamente a su participación en las pruebas, la agente contactó con el médico que le dio la baja, el cual le autorizó para participar en las competiciones.
   Ante estos hechos, la Guardia Civil sancionó a la agente con un mes y medio de suspensión de empleo y sueldo al considerar que había incurrido en falta grave por alargar injustificadamente la baja.
   La agente recurrió por vía administrativa y, agotada ésta, presentó un recurso ante el Tribunal Militar Central, que ahora ha sido estimado.
   La Sala declara probado que la recurrente, "ante la mejoría que había experimentado", consultó a su médico si consideraba adecuada su participación en las pruebas deportivas, "contestando el facultativo de forma afirmativa" y citando a la guardia civil a que el día 26 de febrero recogiera el alta, cosa que así ocurrió y que se hizo efectiva al día siguiente.
   Además, en la sentencia se señala que "no ha resultado probado que la participación de la demandante en las referidas actividades deportivas fuera objetivamente capaz de agravar la dolencia que sufría" ni que se haya producido "dicho resultado" y tampoco que esta fuera llevada a cabo con el propósito de obtener una prolongación indebida de su baja para el servicio".
   También considera la Sala que no hubo infracción del plazo para presentar el parte de alta, que se hizo efectivo al día siguiente de su expedición.
   Por todo ello, se revoca la sanción interpuesta a la agente "por ser contraria a los derechos de la demandante a conocer oportunamente la acusación formulada contra ella y a la presunción de inocencia, y por infringir el principio de legalidad".
   Además, la sentencia establece que debe desaparecer de la documentación militar de la demandante "toda mención relativa a dicha sanción".
   También, la Sala obliga a la Guardia Civil a abonar a la agente las retribuciones dejadas de percibir por ésta a causa de la sanción anulada.
   La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario