La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha emitido un auto en el que desestima los recursos de apelación presentados por varias oenegés contra la decisión del Juzgado de Instrucción 6 de la ciudad autónoma del pasado 29 de octubre de archivar la causa contra 16 guardias civiles por el caso de los 15 inmigrantes que murieron ahogados en la costa el 6 de febrero de 2014.
Roberto R. Ballesteros
Todos ellos formaban parte de un grupo de 200 personas que trataban de cruzar a nado desde Marruecos.
Todos ellos formaban parte de un grupo de 200 personas que trataban de cruzar a nado desde Marruecos.
La resolución de la Audiencia Provincial considera que "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones". La utilización de material antidisturbios, continúan los tres magistrados que compenen la sala, fue "adecuada y proporcional". "Efectivamente si partimos de la elemental prohibición de los castigos colectivos y de que no se está imputando ningún delito de peligro por la utilización generalizada por los integrantes de las unidades intervinientes de medios antidisturbios, en ningún caso (...) se ha probado qué actos concretos protagonizó cada uno de los investigados".
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil, que ejercía la defensa del capitán que lideraba el grupo de guardias civiles, se ha felicitado por el auto y ha acusado a las asociaciones que ejercían la acusación de tratar de montar una "causa particular" para "menoscabar la imagen de la benemérita". Los agentes, añade la Unión de Oficiales, "actuaron de conformidad con la legislación vigente, con toda diligencia e incluso evitando una situación aún más peligrosa".
Ha quedado demostrado que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, tal como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba, y sin que se haya puesto de manifiesto la existencia de indicios para calificarla como infracción de un deber objetivo de cuidado, para imputarles el resultado de muerte a título de imprudencia".
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