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miércoles, 23 de septiembre de 2020

ASESGC manda un requerimiento a los jefes de zona para que cesen los servicios de “suboficial de guardia” o similar, por considerarlos ilegales

 

La demarcación y responsabilidad territorial de los puestos de la Guardia Civil viene establecida por un Real Decreto del Gobierno.

• Los Libros de Organización de las comandancias, visados por las zonas, no establecen cometidos y responsabilidades fuera de su demarcación a los comandantes de puesto.

• ASESGC exige respeto para los jefes de unidades territoriales; ya bastante tienen con atender su propia demarcación.






El servicio jurídico de ASESGC considera que las instrucciones por las que se ordena a los comandantes de puesto prestar servicio y hacerse cargo de las incidencias que ocurran en toda la demarcación de una compañía o de varios puestos, con denominaciones tan variadas como “Suboficiales de Guardia” “Coordinadores de Servicio”, “Hélices”, “Halcones”, entre otras, afectan a la estructura territorial de la Guardia Civil establecida en el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, ya que en su artículo 6 párrafo segundo establece: Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

 

 

En muchas de estas órdenes de servicio ordenan sistemáticamente a los comandantes de puesto, cometidos en los que tienen que hacerse cargo de todas las incidencias que se produzcan a nivel de la compañía, núcleos operativos o de varios puestos. Estos servicios se suelen establecer durante las 24 horas y cubriendo todos los días de la semana, a través de turnos rotatorios entre los comandantes de puesto.

 

 

Cada Escala debe asumir sus propios cometidos

 

“Es el escenario ideal para un oficial, ya no tiene por qué preocuparse de nada, mientras tanto nosotros debemos hacer este cometido que es más propio de un oficial adjunto y cuando lo finalizas, todo lo que salga en el puesto”, declara uno de los suboficiales que realizan este cometido y que se ha dirigido a ASESGC exponiendo su queja.

 

 

ASESGC considera que, para asignar estos cometidos, al hacerse de forma rutinaria y ser atemporales, deben estar establecidos en los libros de organización de las comandancias respectivas, pues se convierten en una función más de los comandantes de puesto que les atribuye una serie de responsabilidades adicionales a las de su puesto de trabajo. En estos libros, según una Orden Ministerial (Orden PRE/1983/2012); se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

 

 

La delimitación de un área concreta de responsabilidad en los puestos territoriales y la unidad de mando de éstos a cargo de un suboficial, son la expresión reglamentaria del tipo de despliegue territorial de que se dota la Guardia Civil para cumplir las misiones asignadas. Si las circunstancias exigen otra distribución territorial de responsabilidades y competencias, debe modificarse la normativa, pero no puede quedar al albur del jefe de la comandancia o de un capitán de compañía, sin que además se haga una previsión en los Libros de Organización.

 

 

Vulneración del régimen de prestación del servicio

 

Amén de estas deficiencias formales que exigen una regulación legal de la extensión territorial de la responsabilidad, esta Asociación de Suboficiales, que aglutina a los mandos intermedios del Cuerpo, asegura que las instrucciones impartidas son susceptibles de vulnerar el régimen de prestación de servicio, la jornada y el horario del personal con funciones de mando. En efecto, para dar continuidad al ejercicio del mando en estas unidades la Dirección General ya ha decidido establecer la figura del “Segundo Jefe de Unidad”, además de un sustituto retribuido durante los descansos semanales o ausencias del comandante de puesto.

 

 

Inicialmente, los requerimientos de cese se han presentado antes los jefes de las zonas de Madrid, Andalucía y Galicia y se harán extensivos a otras zonas donde se ha podido tergiversar la extensión territorial del mando del comandante de puesto, y por ende su responsabilidad. En caso de no ser atendida la pretensión de cese que se solicita, por considerar esta atribución de competencias ilegal, se acudirá a los tribunales exigiendo las responsabilidades correspondientes.



https://lapauta.es/art/2484/asesgc-manda-un-requerimiento-a-los-jefes-de-zona-para-que-cesen-los-servicios-de-suboficial-de-guardia-o-similar-por-considerarlos-ilegales

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