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sábado, 2 de enero de 2021

Rechazada una incapacidad por el atentado de la casa cuartel

 

La Audiencia Nacional da la razón a Defensa en no conceder la incapacidad en acto de servicio a un guardia civil que sí sufrió estrés postraumático





Las causas judiciales iniciadas por guardias civiles que sufrieron el atentado de ETA contra la casa cuartel de avenida de Cantabria en 2009 siguen dando lugar a sentencias que, por lo general, no están siendo favorables a sus intereses. La última, de la Audiencia Nacional, da la razón al Ministerio de Defensa en su decisión de declarar la inutilidad permanente, «ajena a acto de servicio», de un agente por insuficiencia de condiciones psicofísicas derivada de su alcoholismo. En resumn, señala el fallo judicial, la patología diagnosticada «no guarda relación con el servicio», a lo que añade que «en el consumo de tóxicos intervienen factores sociales, culturales o individuales sin conexión directa con el ataque de la banda terrorista contra el acuartelamiento». Hay que recordar que las pensiones por incapacidad debido a lesiones en acto de servicio son mayores.

El agente recurrió la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 6, que dio la razón a la Administración. Tras ello, el afectado elevó recurso a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que acaba de pronunciarse en igual sentido. 

La defensa del recurrente alegó que el Juzgado Central «ignoró la prueba practicada en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional» (en el juicio contra los terroristas en el que se dirimió también su responsabilidad civil), en la que el informe del médico forense sí relacionó «la agravación de sus lesiones y las secuelas» con el síndrome de estrés postraumático que sufrió tras el atentado terrorista del año 2009.

El propio abogado del Estado se opuso a dicha pretensión, para lo cual esgrimió la declaración de una especialista en psicología clínica y forense, quien concluyó que el «cambio de patrón de consumo de alcohol» había que entenderlo como «secundario al cuadro principal (trastorno de estrés postraumático) y que el recurrente no cumple los criterios para un diagnóstico de trastorno por consumo de alcohol». 

Así, la sentencia de la Audiencia Nacional advierte de que «una cosa es el elemento externo que desencadena la aparición de los síntomas de una enfermedad psíquica y otra que ese padecimiento se deriva de las especiales condiciones intrínsecas de la persona, dada su propia personalidad». A renglón seguido, aclara que «la enfermedad invalidante no resulta de una situación concreta en el servicio sino de la propia naturaleza endógena de la persona que lo sufre».

Reconoce la resolución judicial que «es cierto que las secuelas psíquicas del atentado son las que han derivado en una incapacidad laboral permanente, pero la cuestión se centra en determinar si esas secuelas se han producido en un acto de servicio». Los propios jueces se contestan y afirma que «la respuesta ha de ser negativa sobre la base de los informes y actas de la causa, dado que «la etiología de la patología del guardia civil tiene una naturaleza multifactorial que no guarda relación con el servicio y que ha contribuido al consumo de tóxicos». Es decir -concluye el fallo- que su alcoholismo «no es consecuencia del atentado sino de su conducta o de su comportamiento personal».


https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z7D04C628-A891-E095-59544C561FB53595/202101/rechazada-una-incapacidad-por-el-atentado-de-la-casa-cuartel

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