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miércoles, 20 de octubre de 2021

ASESGC pide la anulación de las órdenes generales de las especialidades ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 

La Guardia Civil evita determinar la estructura de mando de las unidades de especialistas para no poner en entredicho la actual jefatura de muchas de estas unidades al mando de personal de la Escala de Cabos y Guardias.

• ASESGC defenderá las funciones de cada una de las escalas recurriendo el catálogo de puestos de trabajo y el anuncio de vacantes.

• No es de recibo que haya personal de la Escala de Suboficiales que no ejerza el mando de una unidad y sí lo haga un miembro de la Escala de Cabos y Guardias cuyo desempeño legal no son las funciones directivas.






Fueron publicadas recientemente en el Boletín Oficial de la Guardia Civil las órdenes generales que regulan las distintas especialidades del Cuerpo y la Dirección General ha evitado regular el mando de las unidades de especialistas, más allá de la Escala de Oficiales, para no poner en entredicho la actual jefatura de muchas unidades de especialistas que están al mando de personal de la Escala de Cabos y Guardias, como por ejemplo, intervenciones de armas de compañía, las patrullas y equipos del SEPRONA y los GIAT en la Agrupación de Tráfico, entre otras. Tampoco se regula la estructura de mando en especialidades como Policía Judicial para establecer las jefaturas de las secciones o los grupos de las Unidades Orgánicas o de los laboratorios.

 

 

La Dirección General de la Guardia Civil deja este asunto en manos de los diferentes manuales de las especialidades, que elaboran las distintas jefaturas; un instrumento con rango claramente insuficiente para regular una cuestión reservada a la competencia de la Directora General de la Guardia Civil por la disposición final primera de la Orden Ministerial 509/2020 por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. Es la Directora General quien tiene la habilitación normativa para determinar la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.

 

 

ASESGC ha presentado un recurso directo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra todas las ordenes generales de las especialidades para someter al control del orden contencioso–administrativo estas disposiciones generales, con el objeto de anularlas por entender que pueden ser contrarias a derecho.

 

 

El catálogo de puestos de trabajo

 

 

Existe otra consecuencia importante; al omitir cualquier referencia a las condiciones particulares para la asignación u ocupación de las jefaturas en las especialidades, se priva de una referencia precisa al catálogo de puestos de trabajo y a la relación de puestos orgánicos que se verán modificados por estas órdenes generales.

 

 

 

En especialidades con funciones de investigación como son policía judicial o información, el 90% de los suboficiales que se integran en ellas desarrollan tareas de investigación en las mismas circunstancias que los miembros de la Escala de Cabos y Guardias.

 

 

 

La Agrupación de Tráfico es otro claro ejemplo. Cientos de suboficiales realizan cometidos de motorista sin una dedicación específica para llevar a cabo ese impulso en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y al control y la supervisión de las tareas encomendadas a la escala de cabos y guardias a que se refiere la Ley de Personal.

 

 

 

Intervenciones de armas, agrupación rural de seguridad, fiscal, órganos burocráticos, COS, núcleos de servicios, servicio marítimo, entre otros. Son algunos ejemplos más donde los suboficiales no realizan funciones directivas o ejecutivas de mando específicas, sólo ejecutan tareas básicas que no les corresponden.

 

 

 

ASESGC recurrirá estos instrumentos de ordenación del personal, por si se pretende por esta vía evitar el mandato legal referente a las funciones que tienen asignadas las diferentes escalas de la Guardia Civil.

 

 

Recursos contra los anuncios de vacantes

 

 

En esta misma línea de defensa de las funciones de la Escala de Suboficiales, el servicio jurídico de ASESGC está ya estudiando el recurso que se va a presentar contra los próximos anuncios de vacantes en que se incumplan las funciones que marca la Ley de Personal para las diferentes escalas, como, por ejemplo, las vacantes que se anuncien para el personal de la Escala de Cabos y Guardias como comandantes de puesto o como jefes de áreas de los puestos principales, entre otros.

 

 

En efecto, la Escala de Cabos y Guardias no puede desarrollar funciones directivas o ejecutivas de mando pues la Ley de Personal les atribuye exclusivamente la función de ejecución de tareas.



https://lapauta.es/art/2551/asesgc-pide-la-anulacion-de-las-ordenes-generales-de-las-especialidades-ante-el-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid

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