Con motivo de la Sentencia número 573/2019, de fecha 28/04/2021, dictada
por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
se va a proceder al abono de las cuantías correspondientes a la diferencia
entre las cantidades de productividad estructural percibidas y las que
corresponde percibir en virtud de la mencionada sentencia, en base al incremento
experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021.
Este abono se efectuará en la nómina ordinaria del mes de junio de 2022,
para todo el personal que a día uno de junio de 2022 perciba sus haberes a
través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil. De este personal se
excluye a quienes ya hayan reclamado judicialmente tales cuantías y estén
pendientes de su resolución.
A fin de verificar y contrastar los datos obrantes en el Servicio de
Retribuciones, el personal que a dicha fecha no sea perceptor de sus haberes a
través de dicho Servicio y que durante el periodo del cuatro de mayo de 2017
hasta el cuatro de mayo de 2021 haya percibido cantidades en concepto de
productividad estructural sujetas a un porcentaje del Complemento de Destino en
virtud de la O.G. núm. 12/2014, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberán
     remitir el formulario
     que se adjunta, debidamente cumplimentado, al correo
     dg-retribuciones-productividad@guardiacivil.org. 
- En el
     caso de familiares de personal fallecido con derecho al cobro, deberán
     acompañar al formulario la siguiente documentación: 
- Certificado
      de defunción 
- Fotocopia
      del DNI del solicitante 
- Certificado
      del Registro de últimas voluntades. 
- Testamento
      (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) y en su defecto,
      Declaración de Herederos. 
- Si hay
      varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: 
- Autorización
       escrita y firmada por todos los herederos 
- Fotocopia
       del DNI de todos ellos 
- Certificado
       bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a
       cobrar la devolución 
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