PORTADA PRINCIPAL

miércoles, 20 de julio de 2022

Arranca el grupo de trabajo para la reforma de la Ley de Personal de la Guardia Civil, esto son lentejas…

 

 La enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales otorgará un título de grado, pero no prevé un complemento de formación para los suboficiales que integran actualmente la Escala que evite dos currículos distintos.

• No se modificará la edad de pase a reserva de Suboficiales y Oficiales.

• Se abre la puerta para establecer cupos a favor del sexo menos representado para el acceso al Cuerpo y en la promoción interna.

• No se ofrece ninguna solución a la tediosa carreara profesional de los Suboficiales.






Una hora ha durado la primera reunión del grupo de trabajo para la reforma de la Ley de Personal. Sin un texto previo, que se irá entregando por partes, la reunión ha servido fundamentalmente para enseñar el menú; esto son lentejas, “si quieres las comes y sino, las dejas”.

 

El representante de la Dirección General del Cuerpo ha manifestado que existen líneas rojas que un grupo de esas características no puede traspasar, y ha puesto como ejemplo el aumento de la edad de pase a reserva, pero hay otros. Para suavizar esta afirmación ha matizado que habrá diálogo sobre todas las cuestiones que planteen las asociaciones profesionales, pero todo parece indicar que la administración cambiará exclusivamente los aspectos del articulado de la Ley de Personal que considera conveniente para sus intereses y que ya tiene prácticamente cerrados, aunque no ha hecho pública su redacción.

 

Así las cosas, las demandas de los guardias civiles que se han ido transmitiendo a través del propio Consejo o de las asociaciones profesionales como representantes de los guardias civiles no serán tenidas en cuenta. Por ejemplo, la Dirección General no tiene pensado introducir ninguna medida correctora que rebaje los tiempos de ascenso dentro de la Escala de Suboficiales o que reduzca las renuncias al ascenso, como si ha hecho con el empleo de cabo 1º al que ahora se accedería sin ocasión de vacante al ostentar un año el empleo de cabo.

 

Como novedad, se establecerá la habilitación para la adopción de medidas de acción positiva de acuerdo con la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objeto de promover el acceso y la carrera profesional de la mujer en la Guardia Civil y corregir la infrarrepresentación de misma en el Cuerpo.

 

La Dirección General de la Guardia Civil plantea de forma sesgada unas reformas que se quedan cortas y cuyos detalles no se conocen, pues no se ha entregado texto de la Ley que especifique negro sobre blanco el verdadero sentido del texto. Una forma de proceder inexplicable cuando estamos ante una Ley capital para los guardias civiles.

 

En definitiva, decepcionante reunión para modificar la Ley más importante de la Guardia Civil en la que la participación de las asociaciones profesionales será, muy presumiblemente, testimonial, para cumplir el trámite preceptivo, en un escenario en el que las modificaciones ya las ha decidido unilateralmente la Guardia Civil.

 

Una vez conocido el texto, ASESGC solicitará la inclusión de otras cuestiones que preocupan en el colectivo al que representa, como la edad de pase a reserva, para igualarla a los márgenes de los que dispone la Escala de Cabos y Guardias, la eliminación del límite de edad para la promoción interna, el ascenso al empleo de sargento 1º sin ocasión de vacante o la creación de la categoría de suboficiales superiores, o un régimen transitorio para igualar los currículos de los Suboficiales actuales, para evitar que existan suboficiales de primera y de segunda categoría, entre otras.

 

Plantillas y efectivos                                                                                                                                                                              

En este capítulo se modifica la consideración de plantilla adicional, no solo para los oficiales generales que ocupen puestos de trabajo fuera del catálogo de Guardia Civil, sino para el resto de los empleos, excepto los primeros de cada escala. De esta manera se da más celeridad a los ascensos al empleo superior.

                                                                                                                                                                        

Igualdad de género y otros

 

Se adapta la LRPGC a las nuevas denominaciones, protecciones de maternidad y se actualiza el lenguaje inclusivo en todos los artículos que se modifican.

 

Se recoge la misma protección para las víctimas de acoso, que para las de violencia de género (actual violencia sobre la mujer): destinos, comisiones de servicio, etc.

 

Se amplía la protección en la percepción de las retribuciones en los casos de baja para el servicio como consecuencia de riesgo para el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de 12 meses. En la actualidad solo se contempla para las bajas en acto de servicio o como consecuencia de este.

 

Se introduce una habilitación para la adopción de medidas de acción positiva de acuerdo con la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objeto de promover el acceso y la carrera profesional de la mujer en la Guardia Civil y corregir la infrarrepresentación de misma en el Cuerpo.                                       

                                                                                                      

Enseñanza           

                                                                                                              

La enseñanza de formación de la escala de suboficiales se adaptará a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. En ese sentido, para acceso a la escala de suboficiales se exigirá los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias. Se ha establecido un periodo transitorio de cuatro años.

 

ASESGC considera necesario introducir una disposición transitoria para que los actuales suboficiales se adapten al currículo del nuevo Grado, tras la superación de un curso de complemento de formación a través del Centro Universitario de la guardia Civil.

 

La enseñanza de formación de la escala de cabos y guardias se adaptará al nivel educativo de la formación profesional de grado superior, con efectos plenos para el acceso a estudios universitarios. Igual que el anterior, para acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior (bachiller o técnico). Se ha establecido un periodo transitorio de seis años.                                                               

Otros aspectos:

 

  • Reconocer a los centros docentes de formación de la Guardia Civil para el acceso a la escala de cabos y guardias la consideración de centro de formación profesional de grado superior.
  • Otorgar la consideración de título habilitante a los títulos universitarios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
  • Los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que cumplan los requisitos tendrán la equivalencia establecida en la normativa de la Formación Profesional.
  • Establecer un periodo transitorio (4 años) para la obtención de la equivalencia del título de técnico superior para los actuales cabos que tengan el bachiller o equivalente.          

 

Régimen de ascensos

 

Se habilita el ascenso al empleo de Cabo 1º sin ocasión de vacante, solo por tiempo (un año). Se elimina de los ascensos por antigüedad al empleo de Cabo 1º, siendo el concurso-oposición el que habilite al ascenso a cabo y cabo1º conjuntamente.

 

ASESGC solicitará en sus alegaciones el ascenso al empleo de sargento 1º sin ocasión de vacante para acelerar la carrera profesional entro de la Escala de Suboficiales.     

                                          

Se reconocen como vacantes para el ciclo de ascensos aquellas generadas por la plantilla adicional.

 

Aptitud psicofísica

 

Se modifican aspectos relacionados con la estructura de la regulación de la aptitud psicofísica y la composición de la Sanidad de la Guardia Civil, incluyendo a los órganos de psicología.

 

Se habilita de manera expresa a los facultativos médicos de la Sanidad de la Guardia Civil a expedir las bajas temporales para el servicio.                      

                                                       

Las bajas temporales para el servicio se expedirán cuando la patología o lesión que origine la insuficiencia temporal sea incompatible con todos los cometidos.

                                   

Se habilita de manera expresa a los órganos de psicología para que informen sobre la conveniencia de la adopción de medidas preventivas específicas en aquellos supuestos que medien motivos psiquiátricos o psicológicos.    

                                                                      

Se introduce el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos en el marco de la vigilancia de la salud para aquellos que utilicen o puedan utilizar armas de fuego, además de por otros riesgos inherentes a su puesto de trabajo.       

                                                                             

Se regula el expediente para averiguación de las causas de las patologías o lesiones sufridas que pudieran tener su origen en acto de servicio o como consecuencia de este.                                                                                                                                                                            

En materia de indemnizaciones, se amplían las indemnizaciones por razón de servicio para el resarcimiento de las lesiones físicas o daños y perjuicios que se sufran en actos de servicio, cuando el tercero responsable sea declarado insolvente.


https://lapauta.es/art/2584/arranca-el-grupo-de-trabajo-para-la-reforma-de-la-ley-de-personal-de-la-guardia-civil-esto-son-lentejas

No hay comentarios:

Publicar un comentario