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lunes, 17 de octubre de 2022

La Dirección General de la Guardia Civil reconoce que los vehículos de conducciones de presos carecen de mantenimiento habitual

 

“Los sistemas de climatización de los automóviles no tienen un programa de mantenimiento específico”, responde la Dirección General con motivo de la propuesta remitida por AUGC. Además, establece que la Unidad “debe paralizar el vehículo afectado hasta que sea arreglado”, pero no siempre se lleva a cabo








La Comisión de los Servicios de Protección y Seguridad de la Asociación Unificada de Guardias Civiles tramitó una propuesta reclamando que se establezcan revisiones periódicas de los vehículos utilizados para las conducciones de internos de centros penitenciarios. Tiene que quedar garantizado el correcto funcionamiento de los medios de climatización −aire acondicionado en verano y calefacción en invierno− llevándose a cabo las reparaciones y mejoras necesarias antes del inicio de cada temporada. Así se evitarían situaciones como la que se produjo el pasado verano en Barcelona, donde los Guardias Civiles encargados de las conducciones tuvieron que trabajar en condiciones penosas por la falta de aire acondicionado en largos viajes entre Comunidades Autónomas.

En su propuesta, AUGC expuso que se estaba vulnerando la normativa reguladora de las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Por ello, requerimos al Servicio de Prevención de la Guardia Civil que procediera a evaluar los riesgos laborales existentes en esos servicios y que establecieran las medidas preventivas oportunas y la reparación del aire acondicionado de los vehículos afectados. Si esto no era posible, debían quedar movilizados.

En su respuesta, la Dirección General de la Guardia Civil reconoce, a través del Consejo, que “alguno de los autobuses celulares ha presentado problemática con el sistema de aire acondicionado instalado en el momento de su transformación”. Seguidamente, explica que “estos autobuses han sido llevados a talleres especializados y a la empresa transformadora que los creó. Es cierto que en algún caso los arreglos efectuados no han solucionado la problemática presentada con la satisfacción deseada, por lo que a día de hoy se continúa trabajando sobre ellos a fin de hallar la solución idónea”.

También explica que “los sistemas de climatización de los automóviles no tienen un programa de mantenimiento específico” y que “sólo se actúa cuando dejan de funcionar o su funcionamiento no es el adecuado”. En la exposición de motivos, añade que “cuando un vehículo presenta una avería o un mal funcionamiento de uno de sus sistemas que impide su utilización con las debidas garantías de seguridad directas o indirectas, la Unidad usuaria debe proceder a la paralización del vehículo afectado hasta tanto éste sea arreglado”. Sin embargo, esa paralización no siempre se lleva a cabo.

En base a la contestación recibida, la Comisión de los Servicios de Protección y Seguridad de AUGC informa cuáles son las medidas preventivas a quienes desempeñan los servicios de conducciones y utilizan ese tipo de vehículos celulares, tanto los autobuses como los furgones más pequeños. Si alguna de estas medidas no se cumple en vuestra Unidades, pedimos que nos lo comuniquéis:

  • Cumplimiento riguroso de lo establecido en la Orden INT/2573/2015 sobre especificaciones técnicas de los vehículos para conducción de detenidos, presos y penados, incluyendo la climatización de dichos vehículos.
  • Control exhaustivo antes del inicio del servicio del correcto funcionamiento de los sistemas de climatización de esos vehículos. Implica la no utilización de aquellos a los que no les funcione o lo haga defectuosamente, o la prestación del servicio en el interior de dichos vehículos a la parte del sistema de climatización que funcione. Todo ello y a ser posible, sin mermar la seguridad de los Guardias Civiles.
  • Que los órganos de prevención competentes realicen la evaluación de riesgos de los referidos vehículos dentro de su programación anual.
  • Tener en consideración las medidas preventivas establecidas en el Manual de prevención de riesgos en Seguridad Ciudadana, especialmente en lo relativo a conducción y actividades con vehículos, conducción y custodia de detenidos, presos y penados.

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