No se reconoce la especialidad de fiscal y fronteras por adaptación de situaciones anteriores a pesar de haber desarrollado cometidos específicos de fiscal.
• Para muchos de los suboficiales que ocupaban un puesto de trabajo en la especialidad la pérdida de la jefatura de la unidad les ha conllevado una menor cuantía en la productividad.
• Se elimina puntuación en las evaluaciones a los suboficiales al perder la jefatura en la especialidad.
En diciembre de 2022, la Jefatura de Enseñanza revocó la concesión de la especialidad de fiscal que había efectuado en su momento a diversos guardias civiles acogiéndose al procedimiento de error material.
En efecto, se trata de la resolución núm. 1121, de 22 de diciembre de 2022, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se rectifican diversas resoluciones sobre adquisición de las cualificaciones específicas, contempladas en la Orden General número 21/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil.
La resolución recurrida por ASESGC, que revoca la especialidad de fiscal previamente concedida, se dicta al amparo de lo establecido en el art. 109.2 LPAC, que regula la rectificación de errores materiales.
Para ASESGC no se trata de una rectificación de errores materiales, sino que se trata de una revisión de oficio encubierta. La posibilidad legal de rectificación de plano de los errores de hecho debe ceñirse a los supuestos en que el propio acto administrativo revele una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del mismo; en definitiva este procedimiento únicamente es admisible para rectificar omisiones o errores materiales, no declaraciones conceptuales de inequívoco carácter jurídico.
La resolución recurrida no cumple ni uno solo de los parámetros que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para entender aplicable el procedimiento de rectificación de error material. Lo que aquí ha ocurrido es el reconocimiento de una cualificación específica (especialidad fiscal FFB) que ahora, mediante un procedimiento absolutamente inaplicable, se pretende revocar.
Además de este recurso de ASESGC, diversos afectados han presentado individualmente recurso contra la retirada de la especialidad.
No se reconoce la especialidad de fiscal a pesar de haber desarrollado cometidos específicos
Diversas personas asociadas a ASESGC, a través del servicio juridico, están recurriendo la denegación de la especialidad de Fiscal, FFD o FFB, por adaptación de situaciones anteriores prevista en la Orden General que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil. Con la parca excusa de que no ha prestado servicio en unidades fiscales y de fronteras la Guardia Civil se pone de perfil ante estos reconocimientos, a pesar de contar los afectados con un certificado de su jefe de unidad donde indica que la función principal ha sido la de fiscal y no la de la denominación del puesto de trabajo.
Es decir, que la Guardia Civil, contraviniendo el ordenamiento jurídico, pretende no reconocer la cualificación que ha fijado la nueva Orden General cuando ha estado aprovechándose durante años de la realización de cometidos de naturaleza fiscal y de fronteras por parte del personal destinado en unidades de Seguridad Ciudadana, COS, SIVE, servicio marítimo, puertos y aeropuertos, entre otros.
La reorganización de la especialidad, no se pueden hacer peor las cosas
La reorganización de la especialidad de fiscal y fronteras está siendo caótica, y no hablamos sólo del reconocimiento de la especialidad, las chapuceras revocaciones utilizando un procedimiento inadecuado o la falta de reconocimiento pese a cumplirse los parámetros establecidos. Se ha gestionado de forma muy torpe la perdida de puestos de trabajo de mando de suboficiales y las funciones asignadas a las nuevas unidades creadas a raíz de la reorganización, cuyos cometidos hoy en día no han sido aclarados.
En el ámbito económico, para muchos de los suboficiales que ocupaban un puesto de trabajo en la especialidad la pérdida de la jefatura de la unidad les ha conllevado una menor cuantía en la productividad (de EFM2 a EFM5), el CES o la no contabilización del puesto de trabajo de jefe en las evaluaciones para el ascenso.
ASESGC ha presentado diversas iniciativas en el Consejo para mejorar la situación de los suboficiales afectados, pero la Dirección General, a pesar de las promesas de María Gámez, se empeña en no reconocer que existan damnificados y ha optado por justificar y minimizar las incidencias.
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