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martes, 21 de marzo de 2023

Las Fuerzas Armadas, como ya hizo la Policía Nacional, eliminan los límites de edad para la promoción profesional

 

La Guardia Civil se queda sola aplicando una política de personal ajena a la realidad social de sus integrantes

• ¿Hasta cuándo y con qué razón la Benemérita no aprovecha el talento de sus integrantes?






En ocasiones es muy fácil para las asociaciones profesionales de Guardias Civiles, trasladar el argumentario sobre algunas cuestiones que afectan a la satisfacción de los intereses profesionales de sus asociados, como ocurre tras la aprobación del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Solo es necesario citar los motivos que el legislador ha estimado suficientes y que a continuación se reproducen.

 

Impulso de la promoción profesional

 

“El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional.”

 

Aprovechamiento del talento de las personas más preparadas

 

“Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.”

 

Sin cambios en el ingreso directo

 

“En este sentido, el presente real decreto mantiene invariables los límites de edad para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante. Ello va en sintonía con todos los ejércitos de nuestro entorno y con la necesidad de cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas, donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en misiones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas.”

 

La Guardia Civil no cree necesario aprovechar el talento de sus integrantes

 

Por su parte la DGGC en su propuesta de modificación de la vigente de Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dejó muy claro que no creía necesario eliminar los límites de edad en la promoción profesional, lo que remachó en los grupos de trabajo del Consejo y en los plenos de dicho organismo.  Parece extraño que, aduciéndose una y otra vez que el carácter militar de los integrantes de la Guardia Civil impedía trasladar una medida que ya se encontraba vigente en la Policía Nacional.

Por tanto, ahora que son las Fuerzas Armadas las que sí lo hacen, cabe preguntarse cuál será la próxima excusa que argumentará la DGGC para no seguir la senda de las Fuerzas Armadas, si es que el carácter militar de los Guardias Civiles era la razón para negar la eliminación del límite de edad en la promoción profesional.

 

¿Será el siguiente avance de las Fuerzas Armadas el pase voluntario a la situación administrativa de reserva?

 

Tras la modificación comentada sobre la eliminación de los límites de edad en la promoción profesional, y conociendo que la Policía Nacional posee el pase voluntario y no obligatorio a la situación de segunda actividad, equivalente a la “reserva” del personal militar, a nadie debería asombrar que esa fuera la siguiente modificación normativa, en este caso de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

 

¿Es incapaz la Guardia Civil de adaptarse adecuadamente a la realidad social de España?

 

Esta es sin duda, una buena pregunta…,


https://lapauta.es/art/2613/las-fuerzas-armadas-como-ya-hizo-la-policia-nacional-eliminan-los-limites-de-edad-para-la-promocion-profesional

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