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martes, 11 de julio de 2023

El Supremo anula la condena a un guardia civil que dejó su puesto minutos antes de una avalancha en El Tarajal

 

El tribunal no considera que sea necesaria sanción puesto que el suceso no pudo preverse











El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta a un alférez de la Guardia Civil por la avalancha de inmigrantes que se produjo en El Tarajal en 2017 tan solo unos minutos después de que éste abandonase su lugar de trabajo al haber concluido su servicio.
La Sala de lo Militar estima el recurso de casación interpuesto por el ahora teniente del Instituto Armado después de que el Tribunal Militar Central rechazase anular la sanción de ocho meses de suspensión de empleo que se le impuso como autor de una falta muy grave por «la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo».

Los hechos ocurrieron en mayo de 2017, cuando el entonces alférez tenía señalados dos servicios. El primero, de 10 a 11:30 horas, consistía en participar en un acto institucional organizado con la ocasión de la visita del director general de la Benemérita. El segundo, de 14 a 21:30 horas, era una vigilancia de servicio en el Puesto Fronterizo de El Tarajal.
Esa noche, en torno a las 21, el alférez dejó el puesto fronterizo para dirigirse al acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, donde llegó a las 21:20 horas. Diez minutos más tarde, se marchó al acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, habiendo dejado constancia con su firma de cada uno de sus movimientos. Fue instantes después, a las 21:40 horas, cuando se produjo una avalancha de porteadores «con riesgo para las personas», aunque no hubo heridos.
El Supremo ha dado la razón al militar asegurando que solo «cabría apreciar alguna falta de diligencia por parte del recurrente si se considerase acreditado que la avalancha era previsible mientras él estaba de servicio, en cuyo caso no debería dar por concluido el mismo hasta la resolución de incidente».

Su turno había terminado

A juicio de los magistrados, «lo cierto es que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no permiten apreciar, en absoluto, la 

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