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lunes, 6 de mayo de 2024

ÉXITO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE UNIÓNGC EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD – UNIÓNGC

 La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, contradice a la Dirección General de la Guardia Civil y al Ministerio del Interior, autorizando a un guardia civil a compatibilizar su trabajo, con el de ayudante de cámara, actor y figurante, en un procedimiento en el que estuvo asesorado por la letrada de Unión de Guardias Civiles María Luisa Holanda Obregón.







            En Unión de Guardias Civiles no entendemos la oposición de Guardia Civil y Ministerio del Interior a autorizar dicha compatibilidad, basándose en este caso en una supuesta relación entre las labores de un guardia civil y la producción cinematográfica, sin que este argumento esté recogido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tampoco es entendible, qué una vez desmontado este argumento por la letrada de nuestro afiliado, la administración recurriera al supuesto peligro que pudiera correr tanto la “imparcialidad” exigida en la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, como el tiempo de descanso recogido en la Orden General de Jornada y Horario de la Guardia Civil.

            Otro de los argumentos esgrimidos por el Ministerio consiste en la superación del 30% de las retribuciones básicas, por parte del complemento específico general, obviando que la propia ley autoriza a los funcionarios de los grupos C1, C2 y E, como es el caso, a solicitar la reducción de ese complemento para que no rebase el 30% ya citado.

            La “difícil justificación de una relación” entre las labores propias de un guardia civil y las de la producción cinematográfica, así como que dicha actividad pudiera afectar al descanso reglamentario, manifestando el tribunal que “Interpretado como lo hace la Abogacía del Estado impediría que cualquier guardia civil realizara la más mínima actividad que pudiera afectar a un descanso íntegro en el horario que propicia. Siquiera la cotidiana ni la meramente de ocio”, decanta el fallo judicial del lado del reclamante, guardia civil en activo. En este procedimiento en el cual la Administración ha visto desestimadas todas sus pretensiones, se le condena al pago de las costas judiciales.

            Para Unión de Guardias Civiles queda clara una la obsesión de la Administración por negar los derechos de los guardias civiles una y otra vez, obligándonos de forma reiterada a acudir a los tribunales de justicia para que estos sean respetados.

https://www.uniongc.org/exito-de-los-servicios-juridicos-de-uniongc-en-materia-de-compatibilidad-uniongc/


Entrevista en Onda Cero Cantabria 

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