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sábado, 4 de mayo de 2024

La Guardia Civil se ve obligada a ascender a un sargento, aplicando efectos retroactivos

 

La dirección del Instituto Armado se opuso al ascenso de un miembro basándose en un informe que destacaba la actividad privada del individuo como administrador de fincas y su impacto negativo en la imagen de la Guardia Civil







La sentencia analiza la necesidad de motivación en el ejercicio de potestades discrecionales

Se considera insuficiente la motivación para declarar la ineptitud del demandante para el ascenso.

Se ordena el ascenso del demandante a todos los efectos desde la fecha en que hubiera ascendido de no ser por la resolución impugnada.

Se ordena el abono de las diferencias retributivas correspondientes



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia favorable al sargento de la Guardia Civil en el recurso 0000846/2022, anulando la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que declaraba su ineptitud para el ascenso al empleo de sargento primero para el ciclo 2022/2023.

 

La asistencia técnica al sargento fue proporcionada por los servicios jurídicos de la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil -Asesgc-. El director jurídico de Asesgc, don Fernando Castellanos López, argumentó eficazmente que la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de no ascender al sargento carecía de una justificación adecuada.

 

El órgano directivo superior del Instituto armado intentó argumentar que la resolución impugnada se sustentaba en un informe de superioridad que se oponía decisivamente al ascenso del recurrente, basándose en su actividad privada como administrador de fincas y su supuesta repercusión negativa en la imagen de la Guardia Civil.

 

El tribunal concluyó que la motivación utilizada para declarar la ineptitud del sargento era insuficiente y que, de no haber sido por el cese impugnado, el demandante habría sido ascendido. Por lo tanto, ordenó a la Administración demandada que ascendiera retroactivamente al sargento y le abonara las diferencias salariales correspondientes, destacando la ausencia de evidencia objetiva que demostrara que las actividades del recurrente afectaran negativamente la imagen de la Guardia Civil.

 

En consecuencia, esta sentencia establece el ascenso del suboficial a sargento primero de este Cuerpo, con todos los efectos correspondientes, desde la fecha en que habría tenido lugar de no ser por la resolución ahora anulada, incluyendo el pago de las diferencias retributivas pertinentes.

 

Una vez más, el Servicio Jurídico de esta Asociación ha defendido exitosamente el derecho del interesado, logrando su merecido ascenso.



https://lapauta.es/art/2669/la-guardia-civil-se-ve-obligada-a-ascender-a-un-sargento-aplicando-efectos-retroactivos


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