El Ministerio de Defensa consideró que, durante el tiempo que tenía vigente esa prohibición de portar armas, no podía ejercer, por lo que le apartó temporalmente.
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº4, Pablo Álvarez López, ha dado finalmente la razón a un guardia civil. Y es que, el Ministerio de Defensa le suspendió de empleo tras tener prohibido, mediante sentencia, portar armas durante 12 años. Por tanto, la Administración entendía que no podía llevar a cabo sus funciones durante ese tiempo.
La prohibición de tener armas fue consecuencia de una sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Penal Nº4 de Pontevedra. Se le condenó por diversos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar. La pena fue de 21 meses de prisión, una orden de alejamiento contra su hija y su expareja y 70 horas de trabajo en la comunidad.
Pero ahora, la Audiencia Nacional ha anulado esa suspensión de empleo en la sentencia 137/2024 de 11 de octubre. En su puesto no es necesario llevar armas, por lo que sí podía trabajar.
El agente acudió a los tribunales de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés donde recurrió esta decisión llevada a cabo el 28 de junio de 2024. En esa resolución se acordó el pase del guardia civil a la situación administrativa de suspensión de empleo por el tiempo que durase la pena privativa de tenencia y porte de armas.
El guardia civil llevaba trabajando con normalidad meses
En la demanda, el letrado manifestó que la Administración no había acreditado, en modo alguno, las circunstancias que motivaron a la resolución recurrida. Pues, desde la fecha de la sentencia, hasta la publicación en el Bolet
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