jueves, 30 de octubre de 2025

RECLAMACIÓN ECONÓMICA DE UNIÓN DE OFICIALES

 COMPLEMENTO ESPECÍFICO:

Actualmente, las pagas extraordinarias de junio y diciembre no incluyen todo el complemento específico y resulta que solo se abona una parte (el componente general), dejando fuera el componente singular (al contrario, en niveles 29 y 30).

¿Qué pedimos?






Que se incluya el complemento específico íntegro (componente general + componente singular) en las dos pagas extraordinarias, sin fraccionar ni excluir ninguna parte.

¿Por qué?

Porque la Ley 31/2022, de presupuestos generales, art. 23.D) lo dice con claridad:

“El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, doce mensuales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual.”

Para las extras (adicionales) la Ley no distingue los componentes del complemento específico y una norma de rango inferior (como un RD, orden o resolución) no puede modificar lo que dice una ley (principio de jerarquía normativa, art. 9.3 CE).

Por tanto, toda la cuantía del complemento específico (sus dos componentes) debe incluirse en las pagas extras.

Fundamento legal

  • Art. 26, Dos. y 23.D) Ley 31/2022 (PGE 2023)
  • Art. 4.B) RD 950/2005
  • Art. 22 y 24 EBEP (RDL 5/2015)
  • Art. 9.3 CE (principio de legalidad y jerarquía normativa)

 

PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL

¿Qué ocurre?

Los guardias civiles perciben mensualmente una productividad estructural regulada por:

  • Orden INT/631/2024, de 20 de junio.
  • Orden General 9/2025, de 16 de septiembre.

Esta productividad:

Se paga mensualmente y con carácter fijo, según empleo (CVE) y puesto de trabajo y no depende del rendimiento, sino del destino. Es decir: no es una productividad variable, sino una retribución fija y periódica (al menos los tramos 1 y 2).

 ¿Qué pedimos?

Que esta productividad estructural se incluya en las pagas extraordinarias, igual que el complemento específico o de destino.

¿Por qué?

Porque la doctrina clarificada en junio del Tribunal Supremo (en STS 2958/2025 y otras) dice que cuando una retribución se percibe de forma fija, estable y ligada al puesto de trabajo, aunque se denomine productividad, tiene naturaleza de complemento ordinario.

 En consecuencia, dice el TS, debe incluirse en las pagas extraordinarias, igual que cualquier otro complemento fijo porque en realidad, no es productividad. El TS además de resolver el caso particular de Vigo, ha sentado doctrina.

 Fundamento legal y jurisprudencial

  • Art. 4 del RD 950/2005
  • Orden INT/631/2024 y OG 9/2025

En STS 2958/2025 y STS 2952/2025: reconoce que los conceptos fijos y periódicos no pueden excluirse de las pagas extraordinarias.


https://www.unionoficiales.org/index.php?mod=noticias&noticia=3121


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