La sentencia unifica doctrina para toda España sobre el derecho de los trabajadores a ausentarse por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares y convivientes.
Lola Luceño
Así lo subraya el Sindicato Independiente Progresista (SIP) en Extremadura, donde reclama que ese criterio se aplique también en la Junta
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre uno de los permisos retribuidos que más conflicto ha generado en los últimos años y ha fijado que el derecho de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, afines y convivientes no queda limitado al tiempo exacto de ingreso hospitalario
La resolución, la sentencia 275/2026, comunicada el pasado 12 de marzo, interpreta el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023. El fallo tiene alcance para toda España, al aclarar cómo debe aplicarse una norma básica en materia laboral por encima de convenios y criterios particulares
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https://www.elperiodico.com/es/economia/20260409/supremo-fija-permiso-cinco-dias-hospitalizacion-enfermedad-grave-no-limita-tiempo-ingreso-128929810
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