Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil.
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Este real decreto regula el procedimiento para la anotación y cancelación de notas
desfavorables del personal de la Guardia Civil, que, hasta su aprobación, se encontraba
recogido en el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de
notas desfavorables en la documentación militar personal, aplicable tanto a la de las
Fuerzas Armadas como a la de la Guardia Civil.
Así, como se desprende del artículo 1.1 de dicho real decreto, éste resultaba aplicable a
los procedimientos de anotación y cancelación relativos a las notas desfavorables de la
Guardia Civil derivadas tanto de las sanciones disciplinarias como de las penas impuestas
por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción, siempre que deban constar en el Registro
Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, según su legislación específica.
Con posterioridad a este real decreto, se han aprobado una serie de normas reguladoras
de las anotaciones y cancelaciones de las notas desfavorables de la Guardia Civil.
Por un lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, establece en su artículo 53.1 que las vicisitudes profesionales del guardia
civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forma parte, entre
otros documentos, la hoja de servicios.
Al mismo tiempo, el artículo 54.1 de dicha ley define la hoja de servicios como el
documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias
de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la
descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones
personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas, y las
penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.
Respecto a las sanciones disciplinarias, el título v, capítulo II, de la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,
referente a la anotación y cancelación de las sanciones disciplinarias en las hojas de
servicios, complementa el contenido del artículo 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre,
precisando que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de
servicios del sancionado y regula por primera vez la cancelación de oficio y sus efectos.
En este sentido, la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, establece que las
anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de
oficio, una vez transcurridos los plazos previstos en la propia norma, produciendo el efecto
de anularlas, sin que pueda certificarse de ellas, salvo cuando, tratándose de faltas graves
o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las
clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas.
Respecto a la anotación de las penas que pueden ser impuestas a la Guardia Civil, las
resoluciones firmes por penas impuestas por el órgano jurisdiccional competente serán
remitidas a la Dirección General de la Guardia Civil en aplicación de la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, según la cual los Jueces y Tribunales
pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil toda resolución que
ponga fin a los procesos por delitos que afecten al personal sujeto a dicha ley.
Finalmente, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema
de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, contempla en su
artículo 19 la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes penales respecto
de las penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción, aspecto que no se
había contemplado hasta el momento en la normativa específica.
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- PDF (BOE-A-2017-3022 - 6 págs. - 193 KB)
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