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martes, 31 de julio de 2018

JUEZ REVOCA UNA SANCION DE ASUNTOS INTERNOS A UN MOSSO AL NO VERLO NEGLIGENTE

Un juez ha revocado la sanción de la División de Asuntos Internos (DAI) de los Mossos d'Esquadra a un agente de la policía científica, al concluir que, pese a que un informe técnico que elaboró era "deficiente", su actuación no fue "negligente" porque no tenía la formación suficiente.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Barcelona da la razón al agente, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, y anula la sanción de 16 días de empleo y sueldo que le impuso la DAI por las supuestas irregularidades en un informe de dos páginas que elaboró en 2015 comparando una huella de una suela de zapatilla de un investigado en un robo por fuerza con la que se halló en la barra de un bar.
El juez sostiene en su resolución que, aunque la conducta del mosso puede "merecer críticas y reproche moral", ya que el informe constaba sólo de dos páginas sin conclusiones, el policía hizo "todo lo que pudo" teniendo en cuenta que carecía de la formación para elaborar los dictámenes periciales que se le pedían.
La DAI sancionó al mosso por "negligencia grave" de sus deberes, de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Policía, que, según el magistrado, puede ser un "cajón de sastre" en el que meter todo tipo de irregularidades, por el que la sentencia dictamina que se ha vulnerado la presunción de inocencia del demandado.
Según el juez, pese a que el informe, que no era un trabajo pericial, es "mejorable a todas luces", ello no supone "en ningún caso, un 'incumplimiento' total o absoluto, ni defectuoso o parcial" por parte del policía, por lo que no se le puede atribuir ninguna "negligencia".
La sentencia subraya que el mosso sancionado carece de competencia para realizar la pericial como le fue encargada por sus superiores, ya que este tipo de dictámenes tendrían que haber recaído en el departamento de huellas instrumentales de la División de Policía Científica.
"Lo dudoso es, si por su experiencia y conocimientos adquiridos, el agente no pudiera realizar un adecuado o correcto informe comparativo de huellas suela zapatilla-pisadas, con conclusiones escritas y no una mera aportación de fotografías, pero como quiera que el recurrente interiorizó que lo que se le requería era una 'especie' de informe pericial, que no había hecho nunca, pero no un informe pericial 'strictu sensu', se bloqueó y posteriormente hizo todo lo que pudo", remarca la resolución.
Por este motivo, el juez concluye que el agente entendió "erróneamente, de buena fe, que lo que él mandó como informe policial era suficiente, y no lo amplió para no contradecir el informe que también se aportó por la policía local, que no autonómica, de Igualada", insiste el fallo.
El juez concluye en este sentido que el agente no estaba "suficientemente capacitado" para realizar un informe pericial, pero sí para elaborar informes "fotográficos o policiales", no tan concretos como el que le solicitaron sus superiores, por lo que subraya que no se le puede sancionar.
En un comunicado, la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña (USPAC) ha calificado de "inquisitorial" la actitud de la DAI en el caso, por imponerle al demandado la elaboración de un informe "para el que no estaba habilitado" con el objetivo de iniciar el proceso contra él y "vengarse" por las denuncias de mala praxis que había recibido.
Asimismo, el sindicato policial ha afirmado que la DAI utiliza el artículo 69 para sancionar injustamente a los agentes, y por ello la USPAC ha exigido el "cese inmediato" del jefe de la División de Asuntos Internos.
http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2882560

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