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jueves, 20 de febrero de 2020

El Supremo deja sin efecto una sanción grave impuesta a un guardia civil por una supuesta falta de subordinación

Los servicios jurídicos de AUGC consiguen que se estime parcialmente el recurso de casación presentado por el agente sancionado, admitiendo el tribunal que existió vulneración del derecho a la legalidad sancionadora.
Pepe Martin
 
Los servicios jurídicos de AUGC han vuelto a lograr una sentencia favorable a los intereses de uno de sus afiliados, en este caso perteneciente a la delegación de Alicante, que había sido sancionado por falta grave por una supuesta insubordinación.
Los hechos que dieron origen a la sanción ocurrieron cuando el agente, realizando servicio de seguridad y protección de uno de los centros penitenciarios en la provincia de Alicante, recibió órdenes por parte del suboficial de servicio para que la vigilancia exterior del complejo se realizase durante los últimos veinticinco minutos de cada uno de los tramos horarios a él asignados.
Al parecer, en uno de los tramos asignados, concretamente el comprendido entre  las 04:00 y las 05:00 horas, el agente no atendió la orden recibida, pues a las 04:46 horas se encontraba en la zona de descanso del Cuerpo de Guardia, siendo sorprendido por el suboficial, tras lo cual inició la ejecución del cometido sobre las 04:52 horas junto con el guardia civil que debía acompañarle durante la vigilancia exterior.
Por estos hechos el Tribunal Militar Central confirmó una resolución del Director General de la Guardia Civil que confirmaba la dictada por el General jefe de la zona de Valencia, en la que le impuso al agente la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en “falta de subordinación”, prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ya que, según declaraciones del suboficial realizadas ante el instructor del expediente, “debido a la actitud del encartado, se sintió desacreditado como mando  y de ahí la falta de subordinación”
Frente a la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el agente sancionado, siendo representado por el letrado de la Delegación de AUGC en Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, presentó recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, al entender que la orden recibida sí se cumplió en los primeros tramos horarios y con retraso en el último, aunque si bien es cierto que tras la llamada de atención del suboficial, y por tanto no cabe la falta de subordinación, concluyendo finalmente dicha Sala del Supremo, estimando las alegaciones presentadas, que la Dirección General de la Guardia Civil y el Tribunal Militar Central vulneraron el principio de legalidad-tipicidad al imponer y convalidar, respectivamente, dicha sanción por esa falta grave, y considerando, por tanto, que la conducta del agente no debe pasar de ser considerada como una simple falta leve de “retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas”, del art. 9.3 de la citada Ley Disciplinaria, rebajando la sanción a tan sólo un día de haberes.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles  celebramos este nuevo logro y las sucesivas sentencias ganadas por nuestros servicios jurídicos en los distintos ámbitos y tribunales, lo cual pone de manifiesto que gozamos de los mejores servicios para nuestros afiliados, dejando patente que, tanto a nivel provincial como nacional, ofrecemos un trato cercano y efectivo que nos pone por encima del resto de organizaciones.

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