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martes, 31 de marzo de 2020

Condenado un guardia civil a cuatro años y siete meses de cárcel por maltratar a su pareja

Los magistrados consideran que el hombre utilizó bases de datos del instituto armado para obtener información personal de la mujer


Condenado un guardia civil a cuatro años y siete meses de cárcel por maltratar a su pareja



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un agente de la Guardia Civil a cuatro años y siete meses de cárcel y a otros seis años de inhabilitación por delitos de malos tratos, violencia habitual, amenazas continuadas contra su pareja.
De ello ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que explica que la audiencia, que también condena al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ha tenido en cuenta a la hora de dictar la pena la agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.
Además, también se le ha impuesto seis años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a la víctima durante doce años.

La mujer puso fin a la relación en 2015, cuando el acusado le propinó un puñetazo

En la sentencia, los magistrados indican que el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental que duró meses hasta finales de septiembre de 2015. Precisamente, antes de esa fecha y durante una discusión que tuvo lugar en el interior de un vehículo oficial, el hombre le tiró del pelo y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda a la mujer que, a raíz de la agresión, decidió poner fin a la relación.
Los jueces destacan que, desde la ruptura, el acusado le envió múltiples mensajes a su móvil “con ánimo de infundirle miedo”. Además, apuntan que, desde el 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2016, utilizó las bases de datos de la Guardia Civil --como la de la DGT, hospedajes, pasajeros y navieras-- para obtener información personal de la afectada.
El tribunal subraya que a la Guardia Civil no le consta que la denunciante “esté o haya estado relacionada en investigación policial o gestión alguna que justifique las consultas efectuadas” y destaca que los datos a los cuales tuvo acceso el acusado son “reservados de carácter personal”.

El acusado obtuvo datos personales de la mujer a través de las bases de datos de la Guardia Civil

Ante estas cuestiones, la audiencia argumenta que el condenado cometió el delito de malos tratos sobre pareja sentimental cuando la agredió dentro del coche, mientras que el de amenazas se produjo “por la multiplicidad de mensajes que le remitió, en los que, aparte de groserías, improperios, insultos múltiples y fanfarronerías, figuran amenazas explícitas”.
Los magistrados sostienen que en el caso concurre una “situación de violencia habitual”, pues existe “un acto de agresión física acreditado y continuidad en las amenazas del acusado respecto a la denunciante, capaces de generar en ella temor y desasosiego”.
Los jueces indican que las amenazas se vieron “reforzadas por la utilización de datos de la mujer que fueron sabidos al acceder a las bases oficiales de la Guardia Civil”. Así, ponen como ejemplo cuando el condenado le dijo por mensaje que sabía dónde se hospedaba. “Obviamente, hubo de generar mayor temor y desasosiego en ella”, señala el tribunal.

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