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domingo, 14 de junio de 2020

El Supremo confirma la sanción a un teniente de la Guardia Civil que grabó a su coronel

Los hechos se produjeron en Ceuta, en mayo de 2017, tras una avalancha de porteadores. Los audios, grabados sin autorización, llegaron a periodistas


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La Sección I de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un teniente de la Guardia Civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central, ratificando así la pérdida de destino sin poder obtener otro en el plazo de dos años en Ceuta, al considerarlo autor de una falta grave consistente en la “grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, según recoge la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Los hechos se produjeron en mayo de 2017, cuando trascendió que el teniente había grabado una conversación telefónica con quien en esa fecha era su coronel, ya ascendido a general. El contenido de dicha grabación terminó en manos de algunos medios de comunicación y tenía que ver con la forma en que los agentes de la Benemérita debían evitar las avalanchas de porteadores en el Tarajal, usando las defensas al objeto de impedir así la concentración de personas.

Ese 24 de mayo el entonces coronel llamó al teléfono del teniente para interesarse por una novedad que acababa de recibir sobre una avalancha. Esa conversación duró 353 segundos y fue grabada sin conocimiento ni autorización del coronel, a través de un dispositivo en el teléfono corporativo.
El Tribunal Militar Central condenó en agosto de 2019 al teniente a la pérdida de destino, sentencia contra la que su representación judicial interpuso recurso que ahora ha sido desestimado por un órgano superior, el Tribunal Supremo.

El Supremo considera que la pérdida de destino es una sanción adecuada

En dicho recurso se alegaba que se había infringido el derecho a la presunción de inocencia, se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del principio de derecho de defensa y se había vulnerado también el principio de proporcionalidad de la sanción.
En sentencia, el Alto Tribunal descarta que pueda aplicarse, como alegó el recurrente, la teoría de los frutos del árbol envenenado que habría llevado a anular el parte disciplinario y la declaración de su dador. El teniente había argumentado que, en resolución del Ministerio de Defensa, se procedió a anular las respuestas que habían sido dadas tanto por él como por testigos, pero no se anuló el parte ni la declaración de su dador. En su recurso defendió además que debían declararse nulas todas las pruebas que se derivaron de la conversación que mantuvo con el coronel y un comandante en la que reconoció la existencia de una grabación. El Supremo considera que no se ha vulnerado principio alguno de presunción de inocencia, constando como hechos probados la existencia de una llamada, la identidad de los interlocutores y los archivos de audio.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción aplicada, el Supremo considera que es la adecuada al tenerse en cuenta “la lesión producida” por lo que se impide que “el infractor continúe en la misma Comandancia” en la que pasa a perder destino debido a la “gravedad de la calificación”.

El escenario de los hechos y la situación

En mayo de 2017 eran continuas las avalanchas de porteadores en la frontera, avalanchas que se producían a la carrera para sacar los bultos y que dieron pie a incidentes de gravedad. Esta grabación se enmarca en uno de esos momentos y con un jefe que ya no está al frente de la Comandancia de la Guardia Civil. Se trataba del coronel José Luis Gómez Salinero que ascendió posteriormente a general. El teniente afectado por esta resolución estaba destinado en Ceuta y en concreto, en esa fecha, en la frontera del Tarajal. La grabación terminó llegando a algunos medios de comunicación, uno de ellos una cadena de TV nacional.




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