El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente su recurso, anulando dos de las tres sanciones
El Tribunal Militar Central ha anulado dos de las tres sanciones de 15 días de suspensión de funciones impuestas a un guardia civil de Sevilla, como consecuencia de un «incidente» acontecido en la vivienda que compartía con una mujer y saldado con la localización de su arma reglamentaria «tirada» en el suelo del inmueble y la constatación de que el agente «se encontraba en estado de embriaguez».
En esta sentencia emitida el pasado 23 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, el Tribunal Militar Central aborda un recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por un agente de la Guardia Civil contra unas sanciones impuestas al mismo por acuerdo del general jefe de la Primera Zona de dicho cuerpo.
En concreto, le fueron impuestas tres sanciones de 15 días de suspensión de funciones por el mismo número de faltas graves, una por «la embriaguez o consumo de sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando afecten a la imagen de la Guardia Civil»; otra por «ostentación de armas sin causa justificada» y la tercera por «tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares».
En el expediente disciplinario, en ese sentido, se declaraba probado que sobre las 9,30 horas del 24 de septiembre de 2016, la central de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla recibió un aviso del Cuerpo Nacional de Policía, «comunicando la intervención de un arma corta que resultaba ser propiedad del Benemérito Instituto», arma asignada a este agente. En ese sentido, la Policía Nacional comunicaba este hallazgo con relación «un incidente acaecido dicho día en el que se vio implicado el citado Guardia Civil, remitiendo copia del atestado».
Groso modo, la Policía Nacional informaba de que ese día había recibido una llamada de una mujer de Sevilla capital alertando de «una persona que era de la Guardia Civil bajo la influencia de bebidas alcohólicas que estaba amenazando con una pistola a la pareja» de ella.
«Enérgica discusión»
Los policías que se desplazaron al domicilio de la mujer denunciante comprobaron cómo la misma, en el lugar de los hechos, narraba que «habiendo regresado de madrugada de una fiesta a su domicilio junto con su pareja, se encontraron con el guardia civil», con quien ella compartía piso, «entablándose una enérgica discusión entre su pareja y el guardia», en el marco de la «mala relación» entre ambos, quienes «forcejearon y se empujaron mutuamente».
Tras acudir ambas partes a sus respectivas habitaciones, según lo dicho por la mujer a la Policía Nacional, el agente «comenzó a aporrear violentamente la puerta de la habitación donde se encontraban» ella y su pareja, «vociferando y diciendo 'toma, coge mi pistola y mátame', tras lo cual cuando ella abrió la puerta de la habitación» encontró al guardia civil «en un estado muy agresivo y empuñando una pistola, aunque en ningún momento le amenazó a ella o a su pareja con el arma, ni apuntó a persona alguna».
Los policías encontraron en la vivienda «un arma corta tirada en el suelo, sin que la misma tuviera introducido un cartucho en la recámara, pero alimentada con un cargador que contenía 15 cartuchos, encontrando al guardia civil, quien al ser despertado manifestó que no recordaba qué es lo que hacía el arma en el salón, pero que era verdad que había tenido una discusión con el novio de su compañera de piso».
Movilizados unos facultativos sanitarios, los mismos «pudieron comprobar que el guardia civil se encontraba en estado de embriaguez, extendiendo un parte de asistencia médica», en el cual el mismo hacía «crítica de su consumo de alcohol y marihuana durante esta noche».
Previamente arrestado
Constaba, además, en el expediente sancionador que ese mismo mes de septiembre de 2016, este agente había sido detenido por otros efectivos de la Guardia Civil por «conducción negligente» de su vehículo en Castilleja de la Cuesta, arrojando un resultado positivo en cannabis en la prueba de detección de drogas y siendo descubierto en su coche 05,35 gramos de resina de cannabis.
Pues, bien, ante el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por este agente contra las sanciones impuestas merced al citado expediente disciplinario, el Supremo ha estimado parcialmente su recurso, anulando dos de las tres sanciones, en concreto las relativas a la «ostentación de armas sin causa justificada» y la de «tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares".
Tras alegar el agente «que el hecho de que el arma se encontrara en el pasillo (de la vivienda) no permite sostener que fuera él quien la dejara allí, pues la guarda en su mochila, y que respecto a su uso los denunciantes retiraron la denuncia», el tribunal constata en el expediente «un vacío probatorio y de cargo que impide que se pueda sostener que el actor hizo uso del arma, con independencia de que la pistola se encontrara en el suelo de su domicilio».
Nuevo «vacío probatorio»
Y respecto a la tenencia de drogas, relativa al arresto del agente cuando circulaba en coche, el tribunal expone que «al no haberse tomado manifestación a los agentes intervinientes sobre si resultaba cierto que el actor les manifestó que era suya la droga intervenida, y que lo era para su consumo, como obra en la fotocopia de la denuncia, así como si había más ocupantes del vehículo», pesa un nuevo «vacío probatorio que no permite sostener más allá de toda duda razonable que la droga incautada perteneciera al recurrente, quién ante el instructor del procedimiento disciplinario manifestó que la droga encontrada era 'de las dos personas que le acompañaban', sin que se haya destruido por la administración su versión de los hechos».
No hay comentarios:
Publicar un comentario