El Tribunal Militar Central ha anulado una sanción de cinco días de suspensión de funciones impuesta a un guardia civil del Destacamento de Tráfico de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) por "desatender un servicio", determinando que para dicha medida punitiva, "la valoración de la prueba por la Administración" es "manifiestamente absurda, ilógica, irrazonable e insuficiente", pues la comparecencia del suboficial autor del parte que sirvió de base para el procedimiento disciplinario eliminó todo "signo incriminador" respecto al efectivo sancionado.
En una sentencia emitida el pasado 25 de febrero y recogida por Europa Press, el Tribunal Militar Central analiza un recurso contencioso disciplinario militar ordinario promovido por un agente del Destacamento de Tráfico de San Juan de Aznalfarache, contra las resoluciones mediante las que se le impone una sanción de cinco días de suspensión de funciones por "una falta grave consistente en desatender un servicio".
A tal efecto, el Tribunal Militar Central expone que el expediente disciplinario del que parten las resoluciones impugnadas detallaba que poco después de las 13,30 horas del 30 de enero de 2019, el sargento jefe accidental del Destacamento de Tráfico de San Juan observó dentro de las instalaciones a una patrulla de dos agentes, entre ellos el promotor de este recurso, toda vez que ambos efectivos tenían asignado un turno de vigilancia de las carreteras A-66 y N-630 de 6 a 10 horas y de las carreteras A-49 y A-8076 de 10 a 14 horas.
"PINCHAZO EN EL VEHÍCULO"
El preguntar el mando por la "prematura" hora de regreso de la patrulla al cuartel, el agente jefe de la pareja y promotor de este recurso habría respondido que "habían sufrido un pinchazo en el vehículo" y lo habían llevado al Destacamento para su reparación, explicando ante las preguntas del sargento que el neumático afectado habría sido reparado entre las 12 y las 13 horas, pero el mecánico les habría "dicho que se dirigieran para cambiar el vehículo, ya que había que hacerle el cambio de ruedas" completo al coche.
Según el expediente sancionador, el sargento habría corroborado con el mecánico que este "les indicó que se desplazaran a la unidad y cambiaran de vehículo, ya que la parte interior de los neumáticos se encontraban comidos", toda vez que "el turismo finalmente quedó en el garaje a las 13,30 horas, siendo estacionado con anterioridad en los aparcamientos exteriores desde donde fue desplazado hasta el lavadero, no siendo entregado a las 13,37 horas como hizo constar en su papeleta de servicio" el agente promotor de este recurso.
En el expediente sancionador se declaraba probado además que en la unidad había "disponibles" otros vehículos "para continuar el servicio adecuadamente y sin demoras", por lo que "desde la llegada de la patrulla y sin necesidad de espera o dilación alguna, podría haber realizado las actividades necesarias para continuar el servicio que tenía encomendado en papeleta".
ACCIDENTE EN LA A-49
Igualmente, se declara probado que dentro del horario de vigilancia de la autovía A-49 asignado a la citada patrulla aconteció un accidente en dicha vía, ante lo cual el mencionado sargento y otro agente "iniciaron el servicio para dirigirse a atenderlo".
"El accidente en cuestión se produjo a las 13,30 horas, horario en el cual debería de haberse encontrado de servicio de vigilancia de carreteras la patrulla de la que formaba parte el encartado, obligando al suboficial a asistirlo, en vez de realizar el relevo en el punto como es habitual", zanjaba el expediente sancionador.
Con esa base y después de las "pruebas practicadas" en torno a los hechos, el Tribunal Militar Central declara probado, "que poco antes de las 14,00 horas del día 30 de enero de 2019 el demandante fue autorizado expresamente por el sargento jefe accidental para dar por terminado el servicio que hasta ese momento prestaba, pues éste entendió, dada la hora que era y que el servicio en cuestión finalizaba a las 14,00 horas, que no tenía sentido que aquél volviese a salir del acuartelamiento para continuar prestando servicio".
LA "AUTORIZACIÓN" DEL SARGENTO
Además, el Tribunal Militar Central declara probado que el citado suboficial "comenzaba a prestar servicio a las 14,00 horas, por lo que decidió acudir junto con su auxiliar de pareja a prestar atención al accidente producido poco antes en la autopista A-49, sin verse en modo alguno obligado a esta actuación por la conducta del recurrente, a quien inmediatamente antes había autorizado para dar por finalizada la prestación de su servicio", toda vez que tales conclusiones derivan de la propia comparecencia del citado sargento, lo que "priva de cualquier eficacia probatoria al parte disciplinario emitido por él, origen de las actuaciones disciplinarias".
"La valoración de la prueba por la Administración demandada ha de considerarse manifiestamente absurda, ilógica, irrazonable e insuficiente, llegándose al sinsentido de atribuir eficacia probatoria a un parte disciplinario cuyo signo incriminador queda absolutamente desvirtuado por la propia declaración testifical de quien lo emitió, que afirma haber autorizado la finalización anticipada del servicio cuya desatención se imputa al demandante", zanja el Tribunal Militar Central, estimando el recurso contencioso disciplinario militar ordinario del agente y revocando la sanción impuesta, al ser "nula de pleno derecho".
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