El primer ascenso dentro de la Escala de suboficiales cuesta 11 años, una verdadera condena
El nuevo real decreto de plantillas publicado en el Boletín Oficial del Estado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2025 (periodo cuatrienal 2021/2025), recoge una plantilla de suboficiales con aumentos significativos, especialmente en el empleo de sargentos primeros que eleva hasta los 2316 al final del ciclo en 2025, en total 270 sargentos primeros más.
ASESGC defendió un aumento significativo en la dotación de plantilla de este empleo que redujera el tiempo del primer ascenso, con el objetivo de conseguir establecer una verdadera carrera profesional en la que se fueran asumiendo mayores responsabilidades a medida que se asciende en los respectivos empleos, sin quedar estancado en la casilla de salida.
Con estas 270 nuevas dotaciones de sargento primero, en los próximos cuatro años los tiempos de ascenso a este empleo podrían reducirse hasta los 9 años, todavía muy lejos del objetivo de 5 años que se ha marcado ASESGC en su plan para reducir los tiempos de ascenso, que contempla otras medidas encaminadas al mismo objetivo. Dentro de esta estrategia, ASESGC quiere conseguir que los guardias civiles que lo deseen puedan desarrollar toda su carrera profesional dentro de la Escala de Suboficiales, con dos condiciones básicas; agilidad en los ascensos y progresiva asunción de mayores responsabilidades.
En total 485 nuevas dotaciones de plantilla de suboficiales
Además de los 270 nuevos sargentos primeros, suben también significativamente las dotaciones de brigada hasta las 1154 al final del ciclo, 130 dotaciones más, las de subteniente aumentan en 65 hasta los 659 efectivos y la plantilla de suboficiales mayores aumenta hasta los 80 efectivos, con 20 nuevas incorporaciones.
La posibilidad de desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles no constituye una mera declaración de intenciones, sino que se encuentra consagrado como un derecho profesional en virtud del artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el que se establece que los guardias civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, haciendo especial alusión al régimen de ascensos.
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