La Audiencia de Girona ha confirmado la condena a un subinspector de los Mossos d'Esquadra que cogió una mujer por el cuello y le dio un puñetazo en la cara.
La sentencia concluye que la actuación fue «desproporcionada», «injustificada e innecesaria» y ratifica la resolución del juzgado de lo penal 2 de Girona que lo condenó como autor de dos delitos leves de lesiones porque también acabó agrediendo a la hija de la mujer cuando intercedió para socorrerla. El subinspector tendrá que pagar una multa de 720 euros y tendrá que indemnizar a las víctimas con 525 euros. La sentencia no es firme y se puede recurrir al Tribunal Supremo.
Según recoge la sentencia del penal 2 que la Audiencia ha confirmado, los hechos tuvieron lugar hacia las cuatro de la tarde del 20 de agosto del 2019. El subinspector y otro agentes hacían patrullaje, uniformados y en coche logotipado, cuando recibieron un aviso de la sala regional para ir en un bar situado en la calle Orient de Girona. Según la llamada del propietario del local, había un hombre bebido que «se había puesto muy agresivo» cuando se negaron a servirle más alcohol.
Cuando la patrulla llegó al lugar, el dueño del bar dijo a los policías que el hombre ya se había marchado y que en aquellos momentos estaba en un supermercado situado a escasos 50 metros, en la calle Maçana. Los agentes se dirigieron hasta allí. Desde el bar los acompañó a una mujer, que resultó ser la suegra del hombre que buscaban, y que estaba «nerviosa» porque sabía que uno se sienta yerno estaba «ebrio».
Tan pronto como entraron en el supermercado, la mujer recriminó la actitud al yerno y dijo a los policías que se lo quería llevarse hacia casa. Fue entonces cuando, según la sentencia, los policías hicieron salir al hombre y su suegra a fuera el local, los identificaron y pidieron al hombre que se vaciara los bolsillos. Lo hizo sin embargo «lanzándolos en el suelo de manera despectiva» y diciendo a los policías «hijos de puta, me la sudeu».
Puñetazo en el ojo
Por eso, los policías le dijeron que quedaba detenido por un supuesto delito de desobediencia. El agente lo intentó esposar pero el subinspector estaba «molesto» con la actitud de la mujer, que insistía en llevarse a su yerno en casa, le clavó un primer empuje. Cuando la suegra se volvió a acercar donde era el hombre para intentar mediar, el subinspector «la sujetó por el cuello con la mano izquierda», dijo «hasta aquí hemos llegado, ya me estáis tocando los cojones, todos detenidos» y le propinó un puñetazo en la zona del ojo izquierdo.
Según la sentencia, la agresión hizo caer a la mujer en el suelo. En este momento, su hija intercedió para intentarla ayudar pero el subinspector también la empujó y la hizo caer de culos en el suelo: «Se inició un forcejeo entre el policía y las dos mujeres durante el cual el subinspector consiguió finalmente reducirlas sujetándolas por el pelo y haciendo presión hacia abajo hasta que quedaron inmovilizadas».
La abogada de las mujeres, Anna Pagès, remarca que la del subinspector fue una actuación «absolutamente desproporcionada»: «Mi cliente intentaba mitigar la situación y llevarse al yerno en casa y no puede ser que como el agente creía que no se estaba haciendo lo que quería y como quería, actuara de esta manera pegando a una mujer de más de 40 años y después agrediendo también a su hija».
Desproporcionada e injustifcada
El penal 2 condenó al subinspector como autor de dos delitos leves de lesiones, le impuso una multa de 720 euros y fijó en 525 la indemnización a pagar a las dos mujeres. La fiscalía recurrió la sentencia pero la sección tercera de la Audiencia de Girona ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia. La resolución, de la que ha estado poniendo el magistrado Manuel Ignacio Marcello, avala que la actuación del subinspector fue «desproporcionada», «injustificada, innecesaria y excesiva».
También cuestiona la actuación desde el principio: «El agente tenía que haber ponderado que el hombre no estaba en el bar cuando llegaron, que en el supermercado no causaba problemas y que se encontraba muy bebido». Así, la Audiencia apunta que por muy reprochable que sea que se dirigiera a los agentes «utilizando expresiones irrespetuosas e insultantes», en ningún caso se trata de un delito de desobediencia.
De hecho, al juicio que se hizo al penal 2 tanto el hombre como las dos mujeres se enfrentaban a penas de prisión por delitos de resistencia y atentado a agentes de la autoridad. El juzgado los absolvió. Sólo condenaron al hombre por un delito leve de daños porque, ya en comisaría, golpeó una cámara de la celda causante desperfectos.
La letrada de la familia, Anna Pagès, subraya que en este caso han tenido que luchar contra la presunción de veracidad de los policías y desmarcándose de la fiscalía, que avalaba el atestado de los Mossos y no acusaba por la actuación del subinspector: «Al juicio quedó acreditado que el atestad
Tan pronto como entraron en el supermercado, la mujer recriminó la actitud al yerno y dijo a los policías que se lo quería llevarse hacia casa. Fue entonces cuando, según la sentencia, los policías hicieron salir al hombre y su suegra a fuera el local, los identificaron y pidieron al hombre que se vaciara los bolsillos. Lo hizo sin embargo «lanzándolos en el suelo de manera despectiva» y diciendo a los policías «hijos de puta, me la sudeu».
Puñetazo en el ojo
Por eso, los policías le dijeron que quedaba detenido por un supuesto delito de desobediencia. El agente lo intentó esposar pero el subinspector estaba «molesto» con la actitud de la mujer, que insistía en llevarse a su yerno en casa, le clavó un primer empuje. Cuando la suegra se volvió a acercar donde era el hombre para intentar mediar, el subinspector «la sujetó por el cuello con la mano izquierda», dijo «hasta aquí hemos llegado, ya me estáis tocando los cojones, todos detenidos» y le propinó un puñetazo en la zona del ojo izquierdo.
Según la sentencia, la agresión hizo caer a la mujer en el suelo. En este momento, su hija intercedió para intentarla ayudar pero el subinspector también la empujó y la hizo caer de culos en el suelo: «Se inició un forcejeo entre el policía y las dos mujeres durante el cual el subinspector consiguió finalmente reducirlas sujetándolas por el pelo y haciendo presión hacia abajo hasta que quedaron inmovilizadas».
La abogada de las mujeres, Anna Pagès, remarca que la del subinspector fue una actuación «absolutamente desproporcionada»: «Mi cliente intentaba mitigar la situación y llevarse al yerno en casa y no puede ser que como el agente creía que no se estaba haciendo lo que quería y como quería, actuara de esta manera pegando a una mujer de más de 40 años y después agrediendo también a su hija».
Desproporcionada e injustifcada
El penal 2 condenó al subinspector como autor de dos delitos leves de lesiones, le impuso una multa de 720 euros y fijó en 525 la indemnización a pagar a las dos mujeres. La fiscalía recurrió la sentencia pero la sección tercera de la Audiencia de Girona ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia. La resolución, de la que ha estado poniendo el magistrado Manuel Ignacio Marcello, avala que la actuación del subinspector fue «desproporcionada», «injustificada, innecesaria y excesiva».
También cuestiona la actuación desde el principio: «El agente tenía que haber ponderado que el hombre no estaba en el bar cuando llegaron, que en el supermercado no causaba problemas y que se encontraba muy bebido». Así, la Audiencia apunta que por muy reprochable que sea que se dirigiera a los agentes «utilizando expresiones irrespetuosas e insultantes», en ningún caso se trata de un delito de desobediencia.
De hecho, al juicio que se hizo al penal 2 tanto el hombre como las dos mujeres se enfrentaban a penas de prisión por delitos de resistencia y atentado a agentes de la autoridad. El juzgado los absolvió. Sólo condenaron al hombre por un delito leve de daños porque, ya en comisaría, golpeó una cámara de la celda causante desperfectos.
La letrada de la familia, Anna Pagès, subraya que en este caso han tenido que luchar contra la presunción de veracidad de los policías y desmarcándose de la fiscalía, que avalaba el atestado de los Mossos y no acusaba por la actuación del subinspector: «Al juicio quedó acreditado que el atestad
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