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miércoles, 29 de septiembre de 2021

Rebajada la sanción a un guardia civil que se ausentó de su servicio

 

La Sala de lo Militar ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el cabo primero








La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de un agente de la Guardia Civil que había sido sancionado con cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave, al ausentarse del servicio. La Sala anula dicha condena al considerar que no está ajustada a derecho y considera que se trata de una falta leve por lo que la sanción que se le debe imponer es de dos días.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en agosto de 2018, cuando el cabo primero de la Guardia Civil, destinado en la Compañía Fiscal, prestaba servicio en el helipuerto. Su encomienda de vigilancia era de 8:30 a 14:30 horas, pero sobre las doce de ese día, sin tener autorización de sus superiores, se ausentó del helipuerto. Esa ausencia fue advertida poco después por el sargento que prestaba servicio como jefe de turno. Tras avisarle, se incorporó a su puesto tres cuartos de hora después.


Contra la sentencia que le había condenado a cinco días de sanción se presentó alegación por indebida denegación de la prueba propuesta, por infracción del principio de legalidad y por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías además del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción. Solo esta última ha sido tenida en cuenta.

Se sostiene en la alegación que la ausencia fue “de escasa entidad” y que en la Compañía “era habitual cambiarse el servicio entre sus componentes”. Se expone que en 


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https://elfarodeceuta.es/rebajada-sancion-guardia-civil-ausento-servicio/

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