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lunes, 4 de abril de 2022

El Supremo da la razón a un aspirante a guardia civil excluido por operarse la vista

 

Dice que el criterio médico que le impidió entrar en los centros de formación del cuerpo no puede ser motivo de exclusión automática, sino que debe interpretarse proporcionalmente









Este pleito sirve para sentar jurisprudencia, según avisa la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en su sentencia emitida el pasado jueves. El caso se remonta a 2019 con la convocatoria de unas oposiciones en la Guardia Civil. Víctor A. O. fue excluido en virtud del cuadro médico de exclusiones vigente desde 2019. En materia de Enfermedades de la Visión, establece que “en ningún caso se admitirán lentes fáquicas”, según la Orden PCI/155/2019.


El ojo está compuesto básicamente por dos lentes: córnea y cristalino. Con la edad, el cristalino se empieza a volver opaco y con el tiempo se opacifica del todo. Es lo que se llama tener cataratas. Para resolverlo, se extrae el cristalino y se injerta en su lugar una lente fáquica —lente intraocular— que, en general, está graduada para compensar la graduación del propio cristalino y la graduación del usuario en gafas de lejos. También se pue

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