La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.
El Alto Tribunal ha decidido absolverle porque el procedimiento para notificarle la sanción se produjo pasados seis meses al no poder contactar con él y, por tanto, caducó.
La sentencia 112/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.
El sargento 1º de la Guardia Civil acudió a los tribunales porque el 28 de abril de 2021 la ministra de Defensa desestimó su recurso de alzada contra la resolución de 30 de diciembre de 2020 en la que se le imponía una sanción de tres meses de suspensión de empleo.
Se le acusó de cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.
Pero el Tribunal Militar Central también falló en su contra. Según los hechos probados de dicha sentencia, el suboficial, comandante del Puesto de Benaguacil de la Comandancia de Valenc
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