En España, la infiltración policial y la figura del Policía Encubierto se regulan en el art. 282 bis del Título III relativo a la Policía Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Imagínate hacer vida activa dentro de movimientos sociales políticos y estar con tu pareja sentimental, compartiendo tus espacios, tus vivencias, tus miedos, tus anhelos, tus secretos, todas tus intimidades, tus amigos, tus familiares, tus contactos, tu vida. Todo. Porque es tu pareja y has creado una relación, unas redes, un cariño y un sentimiento pleno de afecto. Es quien te acompaña en la vida. Incluso, esa persona llega a exigirte más, te pide más compromiso en la relación y hasta llega a poner en duda tus sentimientos, dice que no le das suficiente, que no le quieres tanto, por lo que te vuelcas por entero en esa relación.
Imagínate que pasan meses, un año, y que, de pronto, esa persona desaparece sin más. Con el tiempo, te enteras de que esa persona no era quien decía, sino que era un policía infiltrado con una identidad falsa que desapareció en cuanto terminó la misión de encubierto. Además, descubres que hay más personas afectadas como tú, con quien ese policía había mantenido relaciones sentimentales y/o sexoafectivas con el único fin de recabar información sobre vuestros movimientos políticos.
Detrás de todo esto se encuentran la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y el Estado, que han llevado un control sobre vuestras vidas, sobre vuestros pensamientos, sobre vuestra ideología política, llegando a controlar vuestros cuerpos y hasta vuestra sexualidad, actuando en contra de vuestra libertad sexual y de vuestra libertad ideológica y política.
Esto es lo que les ha ocurrido a varias mujeres activistas de movimientos sociales de Barcelona que se han querellado contra el agente de policía encubierto D.H.P., su superior jerárquico y el Ministerio del Interior como responsables civiles subsidiarios por los delitos de abusos sexuales, contra la integridad moral, revelación de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.
Sabemos, además, que este no ha sido el único caso de infiltración policial en los movimientos sociales de Barcelona, sino que contábamos con otro caso también de la misma época que se descubrió poco antes que este, lo que nos demuestra que no están siendo casos aislados y nos deja con las dudas de si se irán descubriendo todavía más policías infiltrados en estos o en distintos movimientos sociales.
Ya contamos igualmente con casos muy parecidos en otros países, como en Reino Unido, donde la Policía Metropolitana y el Gobierno salieron a dar explicaciones y pedir disculpas cuando se destapó que varios agentes de la policía estaban infiltrados manteniendo relaciones sexoafectivas y sentimentales, en algún caso hasta formando familia con hijos, con varias mujeres que formaban parte de asociaciones políticas de izquierdas, progresistas y medioambientales con el fin de vigilarlas y controlar a esos grupos, teniendo que indemnizar a estas mujeres después de que los tribunales estimaran las acciones legales que estas mujeres habían presentado contra el Gobierno de Reino Unido y contra la Policía.
Asimismo, una mujer del mismo grupo de afectadas llevó el caso ante el Investigatory Powers Tribunal (IPT) de Reino Unido, un órgano judicial independiente del gobierno británico y el único competente para conocer sobre la vigilancia llevada a cabo por organismos públicos al que pueden dirigirse las denuncias sobre los servicios de inteligencia. En este caso, este Tribunal estimó que el Gobierno británico y la Policía metropolitana vulneraron los derechos humanos de las víctimas de cinco maneras diferentes, entre ellos, sus derechos a la integridad moral y sus derechos políticos, reconociéndoles daños psicológicos irreparables.
En España, la infiltración policial y la figura del Policía Encubierto se regulan en el art. 282 bis del Título III relativo a la Policía Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta norma establece en su apartado primero que cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada exclusivamente, “el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada
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