El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que da la razón a la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el nombramiento de un General de la Guardia Civil por Real Decreto.
Lo primero que debemos dejar claro es que para APROGC no importa el quién, sino el cómo. APROGC recurrió en defensa de la legalidad del procedimiento para el ascenso, que es lo que afecta a la carrera profesional de los guardias civiles. Nos interesa nuestra profesionalidad. En este caso, no actuó ni planteó un recurso por el interés legítimo de un determinado grupo de guardias civiles ni cuestionó la idoneidad del ascendido, que la asociación no pone en duda.
Esta sentencia anula el ascenso y ordena a la Administración retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la emisión del informe que la Directora General de la Guardia Civil debía elevar a la Ministra de Defensa y ésta, oído el Ministro del Interior, debería haber hecho, en su caso, una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valorase la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de General de Brigada.
Además de esto, en la Sentencia se concretan dos aspectos muy relevantes:
En primer lugar, el Tribunal reconoce expresamente el interés legítimo de APROGC como asociación en defensa del ordenamiento jurídico en materia de ascensos, a pesar del esfuerzo de la Abogacía del Estado en desacreditar este interés específico alegando que el recurso debería haber sido presentado por personas físicas concretas que se sintieran agraviadas o perjudicadas por el ascenso. Lo deja muy claro el Tribunal cuando afirma que: APROGC es una asociación profesional integrada por guardias civiles, entre cuyos fines está la defensa de los guardias civiles y que no acciona ni en defensa del interés legítimo de un coronel, ni plantea idoneidad del ascendido, sino que acciona en pro de la legalidad del procedimiento de ascenso, lo que afecta a la carrera profesional de los guardias civiles, lo que es un legítimo interés profesional colectivo a efectos del artículo 19.1.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A este respecto, es imprescindible tener en cuenta que APROGC recurrió este ascenso no por gusto, sino como último recurso ante la pasividad de la cúpula de la Guardia Civil frente a la forma en la que se estaban llevando a cabo, desde aproximadamente un año antes, los ascensos a General de Brigada sin que se motivara de ninguna manera por qué las propuestas que estaba elevando la Directora General de la Guardia Civil al Ministro del Interior y éste a la Ministra de Defensa se separaban notoriamente de lo que había sido la tradición en los ascensos de la Guardia Civil en los 175 años anteriores y se separaban notoriamente también del orden de prelación establecido por el Consejo Superior de la Guardia Civil, conforme establece la legalidad. Todas estas circunstancias irregulares fueron admitidas, e incluso defendidas en su momento, por la cúpula de la Dirección General de la Guardia Civil. Esto es lo que hizo que APROGC se decidiera a presentar este recurso en beneficio de todos los guardias civiles.
En línea con lo anterior, la Sentencia, en segundo lugar, vuelve a destacar, una vez más, la evidencia de que para el ascenso a General de Brigada no se había tenido en cuenta en ese caso, como en otros ya sentenciados, el orden de prelación establecido por el Consejo Superior de la Guardia Civil, al que pertenecían todos los generales en activo de la Institución, sin que se hubiera realizado por los responsables c
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